REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por MANUEL ANTONIO OVIEDO RIVERO y YELITZA DEL CARMEN TORRES DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad V 4.197.653 y V 7.599.076.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha 11 de Marzo de 1.982, que fijaron el último domicilio conyugal en el Municipio Araure, Estado Portuguesa, que procrearon un hijo mayor de edad, que adquirieron bienes, que se separaron en el mes de febrero de 2003, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de marzo de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 13 de abril de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por MANUEL ANTONIO OVIEDO RIVERO y YELITZA DEL CARMEN TORRES, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 11 de Marzo de 1.982, ante el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 093.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 10:00 a.m. se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria,