REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada por RAMÓN ARTURO RODRÍGUEZ ESCALONA y ROSA BARRIOS JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en los Municipios Páez, Estado Portuguesa y en Apartadero, Estado Cojedes, y titulares de las cédulas de identidad V 8.655.286 y V 12.088.415.
Dicen los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 26 de septiembre de 1984, que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Páez, Estado Portuguesa, que procrearon cuatro hijos, mayores de edad, que no obtuvieron bienes, que se separaron el 15 de enero de 1.991, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 30 de marzo de 2009 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 13 de abril de 2009.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por RAMÓN ARTURO RODRÍGUEZ ESCALONA y ROSA BARRIOS JAUREGUI, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 26 de septiembre de 1984, ante el Prefecto del Municipio Páez, Estado Portuguesa, según acta N° 390.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez


Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria


Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 2 y 20 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria