REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por indemnización de daños y perjuicios contractuales, intentada por “ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA, SECCIONAL PORTUGUESA” (OCV PROFESORES), asociación civil registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el 13 de julio de 1992, bajo el número 49, Tomo II del Protocolo Primero, contra PEDRO PABLO ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Río Acarigua, Municipio Araure del Estado Portuguesa e identificado con la cédula de identidad V 8.658.964, la demanda se admitió por auto del 9 de febrero de 2009.
La pretensión procesal contenida en el libelo de la demanda, consiste en que condene al demandado PEDRO PABLO ALVARADO RODRÍGUEZ a reconstruir la cerca perimetral que construyó alrededor de la Urbanización Santa Eduviges, ubicada en Araure, de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (321,48 mts.).
En fecha 31 de marzo de 2009, compareció el demandado PEDRO PABLO ALVARADO RODRÍGUEZ asistido de abogado, así como el profesional del derecho LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITÍA, procediendo como apoderado de la parte demandante y celebraron una transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: El demandado se obligó a reconstruir la ya descrita cerca perimetral, mediante los correctivos observados por el Departamento de Ingeniería del Municipio Araure.
SEGUNDO: El demandado deberá concluir la reconstrucción en dos años, que concluyen en marzo de 2011, con una prórroga de seis meses.
TERCERO: Que la prórroga de seis meses debe ser solicitada por escrito a la parte demandante con al menos seis meses de anticipación a marzo de 2011 y solo se otorgará si transcurridos dieciocho meses desde la fecha de la transacción, el demandado ha cumplido con al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de la reconstrucción de la pared. Que las variaciones del precio serán asumidos por el demandado, así como los costos de adquisición de materiales, de mano de obra, pasivos laborales, aumentos del impuesto al valor agregado (I.V.A.) y otros impuestos, serán a cargo del demandado PEDRO PABLO ALVARADO RODRÍGUEZ, quedando la demandante “ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA, SECCIONAL PORTUGUESA” eximida de responsabilidades civiles, administrativas o laborales.
Con vista a lo anterior, el Tribunal para decidir observa:
Los derechos que se debaten en la presente causa son de índole patrimonial y privado, por lo que no afectan de manera alguna al orden público y el demandado PEDRO PABLO ALVARADO RODRÍGUEZ se encontraba asistido de una profesional del derecho y en el poder que le tiene otorgado la demandante “ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA, SECCIONAL PORTUGUESA” al profesional del derecho LUIS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITÍA, aparece que se le confirió de manera expresa facultades para celebrar transacciones, por lo que a la transacción, se le debe impartir la homologación. Así se establece.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la presente causa, entre el demandado PEDRO PABLO ALVARADO RODRÍGUEZ y la demandante “ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA, SECCIONAL PORTUGUESA”, en los mismos términos en los que fue celebrada y que aparecen expuestos en la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González