REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRLCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Por cuanto en fecha 02 del presente mes y año entró en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial Nro.39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009; que según el artículo 3 de dicha Resolución, los Juzgados de Municipio conoceran de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia que nao participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y siendo que en la presente solicitud de Divorcio 185-A, promovida por los ciudadanos OSWALDO JOSE LOBO y NANCY EGILDA DIAZ ACOSTA, es de su jurisdicción voluntaria y que en la solicitud indicaron como domicilio conyugal: Calle 16, Casa nro. 12852, Barrio Colombia, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, es por lo que corresponde el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado del Municipio Agua Blanca del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítase oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Agua Blanca del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los seis días del mes de Abril de dos mil nueve.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cinco minutos de la mañana. Conste.
Secretaria