REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Por cuanto en fecha 02 del presente mes y año entró en vigencia la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; que según el artículo 3 de dicha Resolución, los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia que no participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y siendo que en la presente solicitud de título supletorio, promovida por la ciudadana VERÓNICA DEL CARMEN ESCALONA DE COLMENÁREZ, es de jurisdicción voluntaria y que el inmueble se encuentra ubicado en el Caserío Camburito, Municipio Araure del Estado Portuguesa, es por lo corresponde el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Remítase oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su debido conocimiento.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los seis días del mes de abril de dos mil nueve.
El Juez,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana. Conste.

Secretaria.