REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE

M-783.-

DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA “LA CASCABEL”. C.A. Representada por el Apoderado Judicial Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO-

DEMANDADO: RIVERO OMAR DE JESUS.-

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-


SENTENCIA
PERENCIÓN DE INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA).-

MATERIA:
MERCANTIL.-

En el Procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION intentado por la EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA “LA CASCABEL”. C.A. A través de su Apoderado Judicial Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 78.945 contra OMAR DE JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.044.853.
La demanda fue admitida por auto de fecha 03 de octubre del año dos mil seis (2006), en el mismo se acordó la Intimación de la parte demandada. Dejándose constancia que la respectiva boleta se librara una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Así mismo se decreto medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado.-
En fecha 11 de Octubre del año 2006, consignados como fueron los fotostatos se libro la boleta de intimación correspondiente, de igual forma se abrió cuaderno de medidas y se libro oficio Nº 623, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, con despacho de Embargo.-
En fecha 13 de Noviembre del año 2006, el alguacil de este Despacho devuelve boleta de Intimación por cuanto fue imposible ubicar al demandado.-
En fecha 24 de Noviembre del 2006, comparece el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, y por medio de diligencia solicita: se acuerde la Intimación por carteles.-
En fecha 29 de Noviembre del 2006, por medio de auto este Juzgado Acuerda la Intimación por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 650 de Código de Procedimiento Civil. Seguidamente se libro Cartel de Intimación.-
En fecha 23 de Enero del 2007, se recibió oficio Nº 22-5-05-031(25) del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, con comisión la cual se devolvió por falta de impulso procesal.-
En fecha 05 de Marzo de 2007, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Edgar Antonio Carrizo, y por medio de diligencia consigna el cartel de Intimación debidamente publicado por el Diario Ultima Hora.-
En fecha 12 de Marzo de 2007, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Edgar Antonio Carrizo, y por medio de diligencia consigna el cartel de Intimación debidamente publicado por el Diario Ultima Hora, de fecha, lunes 12 de marzo de 2007.-
En fecha 20 de Marzo de 2007, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Edgar Antonio Carrizo, y por medio de diligencia consigna el cartel de Intimación debidamente publicado por el Diario Ultima Hora, de fecha, 19 de marzo de 2007.-
En fecha 27 de Marzo de 2007, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Edgar Antonio Carrizo, y por medio de diligencia consigna el cartel de Intimación debidamente publicado por el Diario Ultima Hora, de fecha, 26 de marzo de 2007.-
En fecha 02 de Abril de 2007, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Edgar Antonio Carrizo, y por medio de diligencia consigna el cartel de Intimación debidamente publicado por el Diario Ultima Hora, de fecha, 02 de Abril de 2007.-
En fecha 02 de Abril de 2007, comparece la secretaria Titular de este despacho y manifiesta que a las 02:50 p.m. fijo cartel de Intimación en la Morada del demandado.-
En fecha 09 de Agosto de 2007, comparece el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Edgar Antonio Carrizo, y por medio de diligencia solicita se nombre Defensor Ad litem al demandado.-
En fecha 17 de Septiembre del 2007, por medio de auto este Juzgado Acuerda lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora Abogado Edgar Antonio Carrizo y se designa como Defensor Judicial a la Abogada Edifrangel Leon, seguidamente se libro boleta de notificación.-
En fecha 26 de Septiembre del 2007, el alguacil de este Despacho devuelve boleta de Notificación, debidamente firmada por la Abogado Edifrangel León.-
En fecha 28 de Septiembre del 2007, comparece la abogado Edifrangel Leon, y acepta el cargo recaído en su persona y Jura Cumplirlo Bien y fielmente.-
SOBRE LA PERENCIÓN
El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente M-783, contentivo de demanda propuesta por EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA “LA CASCABEL”. C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, Inscrito en el Inpreabogado Nº 78.945 contra OMAR DE JESUS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.044.853; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 28 de Septiembre de 2007, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por EMPRESA MERCANTIL AGROPECUARIA “LA CASCABEL”. C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, contra OMAR DE JESUS RIVERO, antes identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Nubia Rivero Bello.-

La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m., y Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-