REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-1008
SOLICITANTE: CARMEN LUCIA MEDINA DE ARDILA, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.475.029.-

APODERADA JUDICIAL :
INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.121

SOLICITADO:
ALEJANDRO ARDILA LOSADA, titular de la cedula de identidad N° 80.446.550

MOTIVO:
DECLARACION DE AUSENCIA

SENTENCIA:
DEFINITIVA.-

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente solicitud ante este Tribunal mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN LUCILA MEDINA DE ARDILA, asistida por la Abogada INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE; inscrita bajo en el Inpreabogado N° 38.121, quién expone: …”en fecha 11 de diciembre de 1980, falleció ab-intestato en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mi esposo ALEJANDRO ARDILA, colombiano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 80.446.550, casado…” Es el caso ciudadano juez, que durante la unión matrimonial no procreamos hijos pero en el acta de defunción respectiva se hace mención, fue nombrado y aparece como hijo reconocido de mi esposo, el ciudadano ALEJANDRO ARDILA LOSADA, a quien no conozco cuyo paradero o sitio de residencia y datos de identificación también desconozco…”. A través de esta solicitud la ciudadana CARMEN LUCIA MEDINA DE ARDILA intenta demostrar la ausencia o desconocimiento del ciudadano ALEJANDRO ARDILA LOSADA, por cuanto el mismo a pesar de ser hijo de su esposo (de cujus) no lo es de su matrimonio, no teniendo ante tal situación derecho alguno sobre el único bien habido del matrimonio pues es una casa producto de un crédito que fue cancelado por la misma una vez fallecido su difunto esposo.

En fecha 08 de mayo de 2007 (f-25), este Tribunal admite la presente solicitud y ordena el emplazamiento presunto ausente, este emplazamiento será publicado en el diario “ULTIMA HORA” repetido cada quince (15°) días durante el lapso de comparecencia.
En fecha 28 de Junio de 2.007 (f-27), mediante diligencia ante este juzgado la demandante ciudadana CARMEN MEDINA DE ARDILA, consigna los tres ejemplares del diario “ULTIMA HORA” que contienen el cartel de emplazamiento.
En esa misma fecha (f-31), la demandante consigna poder APUD ACTA a la Abogada INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE.
En fecha 03 de agosto de 2.007 (f-32), la demandante debidamente asistida consigna tres (3) ejemplares del diario “ULTIMA HORA” de los tres (3) últimos carteles que de un total general de seis (6) y ordeno su publicación a este despacho.
En fecha 21 de septiembre de 200.7 (f-36), comparece la apoderada judicial de la demandante y solicitando le fuese designado Defensor Judicial en virtud de la no comparecencia del demandado.
El Tribunal en fecha 26 de septiembre de 2.007 (f-37), el tribunal acuerda la solicitud y designa Defensor Judicial del demandado a la Abogado EDIFRANGEL LEON, libra boleta para comparecer al segundo (2°) día de despacho siguientes a su notificación.
En esa misma fecha (f-37) , el alguacil de este despacho Ciudadano LEINER MARQUEZ consigna boleta de citación de la Defensora Judicial.
En fecha 04 de octubre de 200.7 (f-40), el tribunal deja constancia que la defensora judicial no compareció a dar acepción de cargo.
En fecha 01 de noviembre de 200.7 (f-41), la apoderada judicial de la parte actora solicita la designación de otro defensor judicial para que el demandado este debidamente representado.
El Tribunal en fecha 06 de noviembre de 200.7 (f-42), acuerda nombramiento de otro defensor al ciudadano Abogado JOSE DANIEL MIJOBA, se libre boleta para comparecer al segundo (2°) día de despacho siguiente de su citación.
En fecha 13 de noviembre de 200.7 (f-43) el alguacil de este tribunal ciudadano LEINER MARQUEZ libra boleta de notificación al defensor.
En fecha 15 de noviembre de 200.7 (f-45), el defensor judicial acepta el cargo.
En fecha 02 de abril de 200.8 (f-46), la apoderada judicial de la demandante solicita al tribunal sea librada la citación del defensor judicial.
En fecha 07 de abril de 200.8 ( f-47), libra boleta de citación al defensor judicial para que comparezca dentro de los veinte (20°) días siguientes a su citación a contestar la demanda de Declaración de Ausencia.
En fecha 16 de abril de 200.8 (f-48), el alguacil de este tribunal ciudadano LEINER MARQUEZ, libra boleta de citación.
En fecha 15 de mayo de 200.8 (f- 50 al 53), el defensor judicial de la parte demandada presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de junio de 200.8 ( f-53 al 56) estando dentro del lapso legal la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, el mismo fue agregado en fecha 12 de junio de 200.8.
El tribunal en fecha 20 de junio de 200.8 (f-57), admite escrito de pruebas presentado por la parte actora, las testimoniales fija el tercer (3er) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos promovidos.
En fecha 27 de junio de 200.8 (f-59-60), se presentan ante este juzgado los ciudadanos; ZENAIDA ARACELIS PEREZ, CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO, MELVIS RAFAEL ROMERO VERA, testigos promovidos por la parte actora, estando presentes tanto el apoderado judicial de la parte actora como el Defensor Judicial de la parte accionada.
En fecha 04 de agosto de 200.8 (f-67), comparece el Defensor Judicial de la parte demandada solicita ante a este Juzgado determinar que día corresponde consignar los informes.
En fecha 11 de agosto de 200.8 (f-68), el Tribunal vencido los lapsos de promoción y evacuación de pruebas, fija el décimo quinto (15) día de despacho para que las partes presenten informes.
En fecha 03 de octubre de 200.8 (f- 69 al 73), la parte actora asistida de su apoderada presenta escrito de informes.
En esa misma fecha el tribunal (f-74), deja constancia de que la parte actora presento escrito de informes en cinco folios útiles, y ordeno dejar transcurrir el lapso legal para que la parte accionada haga objeciones.
En fecha 15 de octubre de 200.8 (f- 75), vence el lapso para la parte accionada de hacer objeciones a los informes presentados por la parte actora, se deja constancia que la misma no compareció.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

En la presente acción, la Abogada INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN LUCILA MEDINA DE ARDILA, demanda al ciudadano ALEJANDRO ARDILA LOSADA, por DECLARACION DE AUSENCIA, de este; actuando en su condición de viuda y causahabiente de ALEJANDRO ARDILA hijo del ciudadano ALEJANDRO ARDILA (de cujus).
La relación jurídica quedó establecida con las alegaciones de las partes, así la accionante en su escrito de solicitud manifiesta la relación de los hechos y los fundamentos en que basa su petición:
…”en fecha 11 de diciembre de 1980, falleció ab-intestato en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, mi esposo ALEJANDRO ARDILA, colombiano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 80.446.550, casado…” Es el caso ciudadano juez, que durante la unión matrimonial no procreamos hijos pero en el acta de defunción respectiva se hace mención fue nombrado y aparece como hijo reconocido de mi esposo, el ciudadano ALEJANDRO ARDILA LOSADA, a quien no conozco cuyo paradero o sitio de residencia y datos de identificación también desconozco. Pero aunado al hecho de que aparece reflejado en el acta de defunción se hace necesario hacer de su conocimiento ciudadano juez, que durante nuestra unión adquirimos un crédito habitacional a través de INAVI, el cual con el fruto de mi trabajo cancele posterior a la fecha del fallecimiento de mi esposo…Respetado juez, a lo largo de estos casi veintisiete (27) años que han transcurrido desde el fallecimiento de mi esposo, no se ha hecho presente nunca ALEJANDRO ARDILA LOSADA, para hacer valer su condición de hijo o con la intención de reclamar derecho alguno sobre el único bien habido en el matrimonio. Lo cual ha imposibilitado hasta el día de hoy que el INAVI, me otorgue el documento definitivo de propiedad a mi nombre, dado que tal como lo he expuesto aparece reflejado en el acta tantas veces aludida el presunto hijo de mi finado esposo, el cual reitero, no conozco, cuyo paradero o residencia y datos de identificación también desconozco .Constancia de ello se evidencia en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LEGITIMARIOS del causante ALEJANDRO ARDILA…”


Por su parte, el Defensor Judicial del accionado, al momento de excepcionarse a la acción incoada en contra del solicitado, ejerció su derecho en los siguientes términos:
…”La declaración de ausencia presupone que haya transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejo mandatario para la administración de sus bienes, o tres años en caso contrario. En este orden de ideas, la declaración de ausencia sometida a este tribunal presupone la existencia de la sentencia que haya declarado previamente la ausencia presunta, cuestión esta que constituye su presupuesto procesal y que no fue alegado por la parte actora, es decir, el régimen de ausencia en nuestro sistema de derecho contiene tres etapas bien diferenciadas, que son: a) ausencia presunta, b) ausencia declarada, c) muerte presunta. Estas tres etapas correlacionadas la una de la otra, se suceden a mediad que aumenta la probabilidad de la muerte del presunto ausente; en las cuales se pasa de la protección preponderante de los intereses del ausente, a la protección predominante de los intereses de aquellas personas, cuyos derechos dependen de la muerte del ausente… Sin embargo también se observa que no existe en las actas alegato alguno que nos permita determinar que fue agotada por la solicitante, la fase de la presunción de ausencia antes examinada, sino que por el contrario, se ejerció la acción directamente para que se efectuara la declaración de ausencia del mencionado ciudadano, siendo que como se explico supra, debe existir un pronunciamiento judicial previo, donde se haya constatado que la persona se presumía ausente, porque no regreso nunca, porque se hizo todo lo necesario para encontrarlo, inclusive ante las oficinas de extranjería pertinentes…” Esta representación legal concluye, que no se cumplieron los requisitos exigidos en la Ley, para hacer procedente la apertura de la fase de declaratoria de ausencia, en razón de la cual la acción interpuesta debe resultar inadmisible en derecho en la definitiva…”


En consecuencia, pasa este Tribunal a valorar y analizar las pruebas que se obtuvieron durante el presente proceso:

PARTE DEMANDANTE:
Adjunto al libelo de Solicitud:

DOCUMENTALES
• Copias Simples y certificada de Acta de Defunción N° 732, folio 45 vto, tomo 3, del ciudadano ALEJANDRO ARDILA; expedida por la jefa de la oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acompañamos marcada con la letra “A”.
• Constancia de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS LEGITIMARIOS del causante ALEJANDRO ARDILA, cuyo decreto fue emitido en fecha 28 de junio de 200.5, por el juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, tramitada bajo el N° 173, acompañamos marcada con la letra “ B”.
• Copia simple y certificada del Acta de Matrimonio respectiva, acompañamos marcada con la letra “C”.
• Copia simple del Contrato de Venta a plazo y constancia donde el INAVI en fecha 01-09-1986, solicita a mi patrono suspensión de las retenciones de salario, acompaño marcadas con las letras “D” y “E”.
• Ejemplares del Diario “Ultima Hora”, que contienen cartel de emplazamiento sobre declaración de ausencia del ciudadano ALEJANDRO ARDILA LOSADA.

En el lapso de promoción de Pruebas:

• Promueve como pruebas los documentos consignados junto con el escrito libelar, sean apreciados y valorados por el juez.

Testimoniales:
• ZENAIDA ARACELIS PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.096.431, domicilio en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, compareció a rendir declaraciones en fecha 27 de junio de 200.8.
• CONSUELO CONCEPCION PEREZ CARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.033.682, domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, compareció a rendir declaraciones en fecha 27 de junio de 200.8.
• MELVIS RAFAEL ROMERO VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.841.074, domicilio en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, compareció a rendir declaraciones en fecha 27 de junio de 200.8.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto la presente solicitud esta referida a la Declaración de Ausencia; debe este sentenciador fijar algunas normativas legales sobre esta institución, es así como el artículo 421 del Código Civil establece:
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.
De allí que la declaración de ausencia presupone que haya transcurrido dos años de la ausencia presunta, si el causante no dejo mandatario para la administración de sus bienes, o tres años en caso contrario.
Ante una situación de ausencia, tal como lo apunta el autor JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA:
…”se trata de la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley, que es característica de la ausencia, la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; no bastando cualquier duda, sino que es necesario que la duda resulte rebatible de los hechos determinados por la ley…”

Significa esto que tampoco es suficiente que hayan sido efectivas las citaciones por cartel realizadas al presunto ausente solicitado.
En este orden de ideas la declaración de ausencia sometida a este tribunal presupone la existencia de la “sentencia que haya declarado previamente la ausencia presunta”, siendo de tal forma que esto constituye un presupuesto procesal. En el procedimiento de presunción de ausencia , el Estado Venezolano representado por el órgano jurisdiccional debe proteger los intereses del ausente, así como también si se llegare a demostrar la probabilidad de muerte, los intereses, derechos y obligaciones de las personas cuyos derechos sucesorales se desprendan de la muerte del ausente es por ello que se distinguen varias fases:
- La ausencia presunta
- La ausencia declarada
- La muerte presunta

Esto indica que las tres etapas están correlacionadas la una de la otra, se suceden a medida que aumenta la probabilidad de muerte del presunto ausente, en las cuales se pasa de la protección preponderante de los intereses del ausente, a la protección predominante de los intereses de aquellas personas cuyos derechos dependen de la muerte del ausente.
Ahora bien, de un examen del caso de autos observa este Tribunal; examinadas las pruebas aportadas por la parte solicitante que no existe en las actas ningún alegato o medio de prueba que permita determinar el agotamiento de la fase de presunción de ausencia, ejerciendo de forma directa la solicitud de Declaración de Ausencia sin tomar en cuenta que para la admisión de la misma era necesario una decisión judicial previa de la PRESUNCION DE AUSENCIA.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud que por Declaración de Ausencia inicio la ciudadana CARMEN MEDINA DE ARDILA contra el solicitado ALEJANDRO ARDILA LOSADA.
Se condena en costas procesales a la parte solicitante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta de notificación a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los QUINCE días del mes de Abril del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza Suplente;

Abg. Nubia Rivero Bello La Secretaria Temporal

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto


Seguidamente se libro la boleta a la parte actora. Conste.