REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000533
DEMANDANTE: ROCCO ROMEO MONTES, venezolano, mayor de edad, casado, de Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro V-7.540.828.
APODERADO
JUDICIAL: LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro.34.730, titular de identidad N° 9.011.033.
DEMANDADO: GONZALEZ MONTERO OSWALDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V- 2.904.293
APODERADO JUDICIAL : JAIME GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nro.62.558, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
CONOCIENDO EN ALZADA Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05 de Agosto del año 2.008, cuando la abogada LIZZEDY MAYA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano, ROCCO ROMEO MONTES, antes identificados plenamente; demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, conforme al contrato de arrendamiento vigente desde el día 01 de enero de 2007; al ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, alegando que el demandado incumplió el Contrato suscrito en fecha 01 de Enero de 2.007, por el arrendamiento de una CASA-QUINTA, denominada “ELISABETTA”, situada en la avenida 13 de junio, Araure-Estado Portuguesa, con fundamento a la falta de pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses de Mayo y Junio de 2.008; por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES( 450,00.BF) .
El demandante alega en su escrito de demanda, que el arrendatario OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, no pagó el canon de los meses Mayo y Junio de 200.8.
Fundamenta su demanda en lo establecido en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil, asimismo acompañó su demanda con el original del contrato de arrendamiento.
En fecha 22 de enero de 2009 (f-41), el demandado compareció debidamente asistido por la Abogada Elizabeth Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210, y se dio por citado en la presente causa.
En fecha 27 de enero de 200.9 (F-42), se deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda.
En fecha 12 de febrero de 2009 (f-43), compareció la parte actora y otorga poder apud acta al abogado LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA.
Transcurrido el lapso probatorio comparece la parte actora consignando escrito de pruebas.
Han subido las presentes actuaciones a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de marzo de 2009, en virtud a la apelación interpuesta, en fecha 05 de marzo de 2009(f-51), por el Abogado en ejercicio JAIME GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.558; en su carácter de Apoderado Judicial del demandado, Ciudadano OSWALDO GONZALEZ, antes identificado; contra la Sentencia Definitiva de fecha 02 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual opera a criterio de la Juzgadora contra el demandado, Plenamente la Confesión Ficta … “establecida en el articulo 362 del Código de Procedimiento civil, al estar plenamente cumplidos los requisitos establecidos en el mismo para su procedencia…”
De las actuaciones en referencia se desprende, el objeto de la apelación se centra en atacar la Sentencia del Tribunal de la causa dictada en fecha 02/03/2009, mediante el cual, expone la “Confesión Ficta”, y reputa como ciertas las aseveraciones del actor contenidas en el libelo de demanda y procedente en derecho, consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechos.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN
El objeto de la presente Apelación, se circunscribe a determinar la legalidad en revisión de la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de marzo del 2009, en la cual expone:
…”Ahora bien, de un examen de los autos del caso, observa esta juzgadora que no habiendo la parte demandada ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, dado contestación a la demanda como en efecto se videncia del auto cursante al folio (41) del expediente, no siendo las peticiones del actor contrarias a derecho, las cuales se basan en conceptos contenidos en nuestro Código Civil vigente, y no habiendo hecho uso del termino probatorio a los fines de traer a los autos la probanza alguna que beneficiara sus intereses; opera a criterio de esta juzgadora, en su contra plenamente cumplidos los requisitos exigidos por ella para su procedencia, y en consecuencia, esta juzgadora ha de reputar de ciertas las aseveraciones del actor contenidas en el libelo de demanda y procedente en derecho consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechos”.
En base a esta consideración, el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara:
…”Con lugar la acción intentada por la parte actora de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el Ciudadano ROCCO ROMEO MONTES; representado por su apoderado judicial Abogado LUIS ALEJANDRO MENDEZ GUAITA, en contra del Ciudadano OSWALDO ANTONIO GONZALEZ MONTERO, en consecuencia declara resuelto el contrato de arrendamiento sucrito entre las partes debidamente identificadas…” se condena al demandado a la entrega del inmueble objeto del arrendamiento…” al demandado el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de mayo y junio de 2008, y las mensualidades que se sigan venciendo hasta la ejecución de la sentencia, Así como solvencia de pago por consumo de electricidad, aseo urbano, teléfono y agua potable, se impone en costas a la parte demandada…”
Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:
Vista la apelación interpuesta por el demandado ciudadano OSWALDO GONZALEZ, en fecha 05 de marzo de 2009, debidamente asistido por su apoderado judicial antes identificado, apela de la decisión de fecha 02 de marzo del presente año, dictada por el tribunal de la causa; y se oye en ambos efectos la sentencia definitiva pronunciada. Es así como pasa esta alzada a pronunciarse sobre lo indicado por el accionante, en cuanto a la determinación de la forma de pago de los cánones de arrendamientos, cuando señala que conforme a la cláusula tercera del contrato de arrendamiento,
“… el precio del canon mensual de arrendamiento es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 450.000,oo)”.
Efectivamente el actor indica en su libelo de demanda que el canon de arrendamiento convenido en la cláusula tercera, del contrato de arrendamiento es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 450.000,oo)” mensuales, de lo cual se puede observar su validez en virtud de la confesión del demandado, no sólo ante este, sino ante todos los hechos expuestos por el demandante, evidenciándose de autos que además, el arrendatario incumplió con la cláusula décima primera del mencionado contrato de arrendamiento, que establece como causal para demandar la resolución del contrato que se dé la falta de pago de cánones consecutivas, tal como lo alega el demandante que dicho accionado incumplió respecto a los meses Mayo y Junio de 2008.
En tales consideraciones y de todo el análisis anterior, este Juzgado de alzada considera que el demandado de autos incumplió con el convenio arrendaticio, al no cancelar los cánones de arrendamiento en los términos del contrato, todo lo que hace procedente la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil, de tenor siguiente:
Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
Por las razones anteriormente mencionadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 05 de marzo de 2.009, por el Abogado JAIME GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALEZ MONTERO OSWALDO ANTONIO, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de marzo del presente año, por consiguiente se declara:
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 05 de marzo de 2.009, por el Abogado JAIME GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALEZ MONTERO OSWALDO ANTONIO, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 02 de marzo del presente año, por consiguiente, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por Resolución de Contrato de arrendamiento, intentó el ciudadano ROCCO ROMEO MONTES, contra de el ciudadano OSWALDO GONZALEZ.
SEGUNDO: Se ordena al demandado de autos desocupar el inmueble objeto de esta controversia, y entregárselo al demandante totalmente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones de aseo, conservación y limpieza.
TERCERO: Se condena el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y los que se sigan venciendo hasta la desocupación definitiva del inmueble. Así se decide.
Se condena en costas procesales a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifique a las partes de la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los QUINCE (15) días del mes de Abril del año DOS MIL NUEVE. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Suplente.-
Abg. Nubia Rivero Bello.-
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se libraron las respectivas boletas y se publicó. Conste.
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