REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000311
DEMANDANTES PASTRAN PORFIRIO ANTONIO Y PASTRAN CONSUELO DEL CARMEN, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 9.045.048 y 6.795.531, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL MANSILLA DE BARAZARTE YSABEL CRISTINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.738.-
DEMANDADOS MARINA DEL CARMEN AMARO MELENDEZ; NELIDA LUISA AMARO DE RUMBOS Y GUDILA DEL CARMEN CORDOVA DE VASQUEZ, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.948.318; 4.196.045 y 1.225.588, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL BASTARDO SAAVEDRA RUBEN JOSE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.919.-
MOTIVO INQUISICION DE PATERNIDAD.-
CAUSA CUESTIONES PREVIAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 01 de Octubre del 2.008, por ante este Tribunal, cuando los ciudadanos PASTRAN PORFIRIO ANTONIO Y PASTRAN CONSUELO DEL CARMEN, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada YSABEL CRISTINA MANSILLA DE BARAZARTE, demandan a los ciudadanos MARINA DEL CARMEN AMARO MELENDEZ; NELIDA LUISA AMARO DE RUMBOS Y GUDILA DEL CARMEN CORDOVA DE VASQUEZ , por INQUISICION DE PATERNIDAD, para que los reconozcan como hijos biológicos del difunto Elio Francisco Vásquez Amaro.-
La demanda es admitida en fecha 03 de Octubre de 2008 (f-8), ordenándose la citación de los demandados. Dejándose constancia que las respectivas boletas se libraran una vez consignados fotostatos.-
En fecha 09 de Octubre de 2008 (f-9), consignados como fueron los fotostatos se cumplió con lo ordenado con el auto de admisión de fecha 03 de Octubre de 2.008; comisionándose al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial, a fin de que practique las citaciones de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN AMARO MELENDEZ y NELIDA LUISA AMARO D RUMBOS; librándose oficio N° 801/08; cumpliendo con lo ordenado.
En fecha 04 de Noviembre de 2008 (f-12), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Gudila del Carmen Cordova de Vasquez.-
En fecha 24 de Noviembre de 2008 (f-14 al 21), se recibe comisión de citación debidamente cumplida del Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este Circuito Judicial, debidamente cumplida.-
En fecha 24 de Noviembre de 2008 (f-22 fte y vto) comparecen los ciudadanos MARINA DEL CARMEN AMARO MELENDEZ; NELIDA LUISA AMARO DE RUMBOS Y GUDILA DEL CARMEN CORDOVA DE VASQUEZ, debidamente asistidos de abogados y consignan poder Apud Acta, al abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.919.-
En fecha 01 de Diciembre de 2008 (f-23 fte y vto) comparecen los ciudadanos PASTRAN PORFIRIO ANTONIO Y PASTRAN CONSUELO DEL CARMEN, debidamente asistidos de abogados y consignan poder Apud Acta, a la abogada YSABEL CRISTINA MANSILLA DE BARAZARTE, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.738.-
En fecha 26 de Enero de 2009 (f-25), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 02 de Marzo de 2009 (f-30 al 33), el Abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, por medio de escrito, contesta la demanda y opone Cuestiones Previas.
En fecha 11 de Marzo de 2009 (f-36 fte y vto) la abogada YSABEL CRISTINA MANSILLA DE BARAZARTE, Apoderada Judicial de la parte actora, presenta escrito de oposición a la cuestión previa propuesta por la parte demandada, alegando que no existe ningún juicio o procedimiento entre sus representados y los demandados.
El Tribunal por auto de fecha 25 de Marzo de 2009 (f-37), fija el 10° día para dictar sentencia en la presente incidencia.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda y oponer cuestiones previas, el Abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN AMARO MELENDEZ; NELIDA LUISA AMARO DE RUMBOS Y GUDILA DEL CARMEN CORDOVA DE VASQUEZ, opone la Cuestión previa, prevista en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
(OMISSIS)
8° La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
Para resolver este juzgado observa:
La Prejudicialidad puede ser definida como el juzgamiento esperado, que compete darlo a otro Juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (quaestio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. (Dr. Mario Pesci Feltri).
Observa esta juzgadora, el oponente de la cuestión previa, señala en su escrito lo siguiente:
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD….De conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil... pasamos a oponer en este acto la cuestión previa, contemplada en el ordinal 8, del articulo antes mencionado, es decir: “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto”, .. Ya que existe un bien inmueble ubicado en la calle 2, Barrio Colombia de la Población la Misión Parroquia Canelones Municipio Turen del Estado Portuguesa,, adquirido mediante contrato de compra venta realizado entre los ciudadanos Elio Francisco Vásquez Amaro (hoy difunto), Gudila del Carmen Córdova de Vásquez quienes eran conyugues (vendedores) y la ciudadana Nelida Luisa Amaro de Rumbos (compradora). Es el caso ciudadano Juez, que la ciudadana consuelo del Carmen Pastran, invadió el inmueble antes descrito y la ciudadana Nelida Luisa Amaro de Rumbos interpone denuncia por ante la Fiscalia Primera de Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según N° 18F12C11430-6, efectuada la investigación fue remitido dicho expediente al Tribunal Penal…por tal razón solicito de usted ciudadano Juez de conformidad con la norma antes mencionada declare la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto…”
A tal planteamiento, defensivo hecho por la parte demandada al momento de contestar la demanda de oponer la cuestión previa, arriba indicada y la parte demandante la contradijo, alegando que la prejudicialidad opuesta no da lugar ha derecho y en consecuencia es improcedente, por lo que se esta ventilando en ese proceso penal no es vinculante con la decisión de la acción Civil…”
De allí pues, que considera este juzgador, que la cuestión fáctica aducida como cuestión previa, como lo es, la falta por parte de la actora, en lo relativo a la invasión del bien inmueble, ubicado en la calle 2, Barrio Colombia de la Población la Misión Parroquia Canelones, Municipio Turen del Estado Portuguesa, por la ciudadana Consuelo del Carmen Pastran (parte actora) y en la cual la ciudadana Nelida Luisa Amaro de Rumbos (parte demandada), en su carácter de propietaria, interpone denuncia por ante la Fiscalia Primera de Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, es un planteamiento defensivo atinente al mérito del asunto objeto de la litis, es decir corresponde a una defensa de fondo, que tiene que ser resuelto en la definitiva, y no como una cuestión previa de previo pronunciamiento de otro órgano vinculada a la cuestión fáctica debatida , de tal manera tal alegación no involucra esa decisión esperada como es, la prejudicialidad, lo cual trae como consecuencia que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declare la IMPROCEDENCIA de la cuestión previa opuesta por el Abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, vale decir; la existencia de una cuestión prejudicial que deba decidirse en proceso distinto, opuesta por el Abogado RUBEN JOSE BASTARDO SAAVEDRA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARINA DEL CARMEN AMARO MELENDEZ; NELIDA LUISA AMARO DE RUMBOS Y GUDILA DEL CARMEN CORDOVA DE VASQUEZ. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte oponente por haber ejercido una defensa infructuosa.-
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, la contestación de la demanda tendrá lugar en el lapso allí previsto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente;
Abg. Nubia Rivero Bello.
La Secretaria Temporal
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 p.m. Conste,
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