EXPEDIENTE: C-2008-000384.-
SOLICITANTES: CUEVAS SAYAGO CESAR GERMAN Y LINAREZ MENDOZA MARIELA YECENIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (14-11-2.008) los ciudadanos CUEVAS SAYAGO CESAR GERMAN Y LINAREZ MENDOZA MARIELA YECENIA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, portadores de las Cedulas de Identidad N° V-9.569.523 y V-10.636.392, respectivamente, el primero domiciliado en el Barrio la Lagunita de Acarigua calle 3, Nº 3-3, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en el Barrio Santa Elena, calle 3, Casa Nº 3-A, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.430, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener mas de cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día Dieciocho de Abril de del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (18-04-1985), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Santa Elena, calle 3, Casa Nº 3-A, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, pero desde el mes de Enero de 1992, suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos un (01) hijo de nombre: CESAR JOHAN CUEVAS LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.277.706, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes signada con el N° 155 (f-04), así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-09).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que es mayor de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CUEVAS SAYAGO CESAR GERMAN Y LINAREZ MENDOZA MARIELA YECENIA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 155, de fecha 18-04-1985.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diecisiete (17) día del mes de Abril del año dos mil Nueve.- Años 198º y 150º.-
La Jueza Suplente,
Abg. Nubia Rivero Bello. La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las tres y diez de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto
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