REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-360.
SOLICITANTE: GUEVARA CHIRINOS NANCY MARIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO (31-10-2008), cuando la ciudadana GUEVARA CHIRINOS NANCY MARIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.000.007, asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA PINEDA ESCALONA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 74.096, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que al asentar la fecha de mi nacimiento aparece que nací el ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; siendo correcto el ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; asi mismo mi nombre como NANCY MIREYA, siendo lo correcto NANCY MARIA, por ante la Registro Principal Civil del Estado Portuguesa y la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del mismo Estado), durante el año 1.981, es por ello que solicito la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de noviembre del año 2008, se admite de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha de diciembre de 2008, por auto el Tribunal ordeno reponer la causa, al estado de admitir nuevamente por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770, 771 y 772, eiudesm, ordenándose librar el cartel de citación el cual seguidamente se libro.-
En fecha 20 de enero de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-
En fecha 13 de febrero de 2009, compareció la ciudadana NANCY MARIA GUEVARA CHIRINOS, asistida de abogado y consignó el Cartel de citación debidamente publicado en el diario El Nacional.-
En fecha 09 de marzo de 2009, compareció la ciudadana NANCY MARIA GUEVARA, asistida de Abogado y presento escrito de pruebas.-
En fecha 11 de marzo de 2009, por auto se admitió el escrito de pruebas.-
En fecha 16 de marzo de 2009, se dejó constancia que el la testigo LIGIA DEL CARMEN ESCALONA, no compareció a declarar.-
En fecha 16 de marzo del 2009, se evacuaron los testigos.-
En fecha 19 de marzo de 2009, por auto el Tribunal, fijo el décimo día Despacho para decidir la misma.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana GUEVARA CHIRINOS NANCY MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.000.007, soltera, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Civil del mismo Estado, se incurrió el error en asentar la fecha de mi nacimiento como ONCE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA siendo lo correcto ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, asi como también mi nombre como: “NANCY MIREYA”, siendo lo correcto “NANCY MARIA”, lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento N° 503, de NANCY MARIA GUEVARA CHIRINOS, expedida por la Prefectura del Municipio Páez, del Estado Portuguesa; copia certificada de la partida de NANCY MIREYA GUEVARA, N° 388, expedida por el Registro Principal Civil del Estado portuguesa, copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
TESTIMONIALES:
1.- LIGIA DEL CARMEN ESCALONA, que no compareció a declarar.-
2.-RIVERO MARAMARA RANDER JOSE: que al declarar contesto: Si la conozco desde hace como 15 años; si me consta desde que yo la conozco se que se llama asi; si claro que me consta; porque somos vecinos, estudiamos en la misma escuela y tiene una hermana gemela que se llama Maria Mireya y nació el día 11 de enero de 1980.
Estos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones son apreciadas en base a la sana critica, y llevan a la convicción de este Juzgador de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales.
Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana GUEVARA CHIRINOS NANCY MARIA, que el verdadero nombre de la solicitante es “NANCY MARIA” y no “NANCY MIREYA”, asi como también que la fecha correcta de su nacimiento es ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA; y no “ONCE DE ENERO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA”; como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Nueve.-Años 198° y 150°.-
La Jueza Suplente,

Abg. Nubia Ribero Bello.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy viernes diecisiete de Abril del dos mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.