REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA



EXPEDIENTE C-2009-000514

SOLICITANTES LOPEZ OSORIO CECILIA Y URRIOLA VILLANUEVA ARGENIS ROLANDO.-

MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-

MATERIA CIVIL.-


Se inició el presente procedimiento en fecha: ONCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (11-03-2009), cuando los ciudadanos: LOPEZ OSORIO CECILIA Y URRIOLA VILLANUEVA ARGENIS ROLANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.915.454 y V-4.259.595, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EDIFRANGEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.309, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error de asentar el nombre uno de los solicitantes como: “ARGENIS ROLANDO VILLANUEVA”, siendo lo correcto “ARGENIS ROLANDO URRIOLA VILLANUEVA”.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud; costa en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante ARGENIS ROLANDO URRIOLA VILLANUEVA, Nº 29; Datos filiatorios del ciudadano Argenis Rolando Urriola Villanueva, expedidos por la ONIDEX, y copias de su Cédula de identidad, documentos estos probatorios de que el nombre del solicitante es “ARGENIS ROLANDO URRIOLA VILLANUEVA”, y no como consta en el Acta de Matrimonio “ARGENIS ROLANDO VILLANUEVA”.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos LOPEZ OSORIO CECILIA Y URRIOLA VILLANUEVA ARGENIS ROLANDO, inserta bajo el Nº 150, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Abril de 1.990, dejándose establecido que el verdadero nombre del solicitante es “ARGENIS ROLANDO URRIOLA VILLANUEVA” y no “ARGENIS ROLANDO VILLANUEVA” como aparece en el Acta de Matrimonio”.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los diecisiete días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 198° y 150°.
La Jueza Suplente,

Abg. Nubia Rivero Bello.-
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-


Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-