REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-2009-000516

SOLICITANTE GIL DE CASTILLO YZAIDA DE JESUS
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: NUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (09-04-2009), cuando la ciudadana: GIL DE CASTILLO YZAIDA DE JESUS, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.131.070, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LUCY ELENA ROSENDO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.513, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN , por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de colocar su primer nombre como: “IRAIDA”, siendo lo correcto “YZAIDA”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-
Consta en autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, copias fotostática de las cédula de identidad de la solicitante, como también la copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa de la solicitante, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el nombre correcto es “YZAIDA” y no “IRAIDA”.
Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana GIL DE CASTILLO YZAIDA DE JESUS, inscrita bajo el Nº 239 del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha VEINTITRÉS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (23-06-1.978), dejándose establecido que el Primer Nombre, es YZAIDA.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Veinte dias del mes de Abril del Dos Mil Nueve.- Años 199° y 150.

La Jueza Suplente:
La Secretaria Temp.
Abog. Nubia Rivero Bello
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto



Se dictó y se publicó siendo las Dos de la tarde del día de hoy lunes, Veinte de Abril del Dos Mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-