REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-00524
SOLICITANTE: MOLLEJA ACACIO IRENIA DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha Nueve de Marzo del presente año (09-03-2009), cuando la ciudadana IRENIA DEL CARMEN MOLLEJA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.264.441, domiciliada en la calle 3 casa Nº 22.515, del Caserio Poblado II del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa , asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 72.210, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción hecha por la Oficina de Coordinación del Registro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha primero de Agosto de mil novecientos setenta y tres (01-008-1.973) , se incurrió en el error de asentar mi primer nombre como: “ IREMIA” siendo lo correcto “ IRENIA…”. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante No 252, año (1973), emanada de la Oficina de Coordinación del Registro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por la Oficina de Coordinación del Registro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa , se haya inserta una partida de nacimiento donde incurren en error al asentar incorrectamente el primer nombre del solicitante: “ IREMIA” siendo lo correcto “ IRENIA”, tal como consta en la copia fotostática de su cedula de identidad, documento este probatorio de que el nombre del solicitante es “ IRENIA” y no como consta en su Partida de Nacimiento “ IREMIA”.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 252, de la ciudadana: IRENIA DEL CARMEN MOLLEJA ACACIO, por la Oficina de Coordinación del Registro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos setenta y tres (1.973) dejándose establecido que el primer nombre del solicitante es: “ IRENIA” y no “ IREMIA”, como aparece en la Partida de Nacimiento ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los VEINTIUNO (21) días del mes de abril del año dos mil nueve.-Años 199° y 150° .
La Jueza Suplente,
Abg. Nubia Rivero Bello. La Secretaria Temp.,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy martes veintiuno (21) de Abril del dos mil nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste
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