REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: M-2008-000207

DEMANDANTE:
MANTOVANI ROMA ENRIQUE a través de su Endosatario en Procuración Abogado THOMAS DAVID ALZURU, venezolanos mayores de edad Titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-8.664.063, Inpreabogado 78.767.-

DEMANDADO:
PEDRO ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.135.071.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)

MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Veintiséis de Junio de Dos Mil Ocho (26-06-2008), por ante este Juzgado, cuando la Endosatario en Procuración, abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767; Endosatario en Procuración del ciudadano MANTOVANI ROMA ENRIQUE, tal como consta en la letra de cambio que riela en el folio 04, del presente expediente, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano PEDRO ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.135.071, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-
En fecha 01 de Julio de 2008, (folios 06) es admitida la demanda, se ordenó la Intimación del demandado ciudadano PEDRO ADRIANZA.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez consignado los fotostatos respectivos.-
En fecha 13 de Abril del año dos mil nueve, comparece por ante este Despacho el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU y en diligencia de un (01) folio expone:
“…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO aquí intentado, así mismo solicito la devolución del titulo valor que fundamenta la presente acción; es todo, Termino, se leyó y conforme firman…”

El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace el abogado THOMAS DAVID ALZURU, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento y de la acción, hecho por el abogado en ejercicio THOMAS DAVID ALZURU., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.767; Endosatario en Procuración del ciudadano MANTOVANI ROMA ENRIQUE. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo entréguese los originales respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintiún días del mes de Abril del año dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente;


Abg. Nubia Rivero Bello La Secretaria Temporal,


TSU. Ana Ysabel González Prieto.-

En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Con