REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000521.
SOLICITANTE: COLMENAREZ MELENDEZ HAIDEE DUNAWUAY.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha ONCE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (11-03-2009), cuando la ciudadana: COLMENAREZ MELENDEZ HAIDEE DUNAWUAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-12.265.675, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARILEIDA QUERO DE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No 20.521, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la solicitante como: “DUNAGUAY”, siendo lo correcto “DUNAWUAY”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 927, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud.- Igualmente Consta copia certificada de la Partida de Nacimiento No 927, emanada de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Portuguesa; copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, documento este probatorio de que el nombre correcto de la solicitante es “DUNAWUAY”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 927, de la ciudadana: COLMENAREZ MELENDEZ HAIDEE DUNAWUAY, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y Seis (1.976) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es “DUNAWUAY” y no “DUNAGUAY” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los veintidós (22) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.- Años 198° y 150°.-
La Jueza Suplente,

Abg. Nubia Rivero Bello.-
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-

Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy Miércoles veintidós (22) de Abril del Dos Mil Nueve, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-