REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: C-2008-000284
DEMANDANTE:
ALDANA DE CASTILLO ROSA ISMENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.258.381.-
DEMANDADO:
CASTILLO MORA DEONICIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.127.484.-
MOTIVO:
DIVORCIO
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)
MATERIA:
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (13-08-2008), por ante este Juzgado, cuando la ciudadana ALDANA DE CASTILLO ROSA ISMENIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.258.381, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano CASTILLO MORA DEONICIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.127.484, por DIVORCIO.-
En fecha 18 de Septiembre de 2008, (folios 18) es admitida la demanda, se ordenó la Citación del ciudadano CASTILLO MORA DEONICIO JOSE.- Dejándose constancia que lo acordado se cumplirá una vez que la parte actora consigne los fotostatos.-
En fecha 06 de Octubre del año 2008, consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Octubre del año 2008, se libro oficio Nro. 826/08, al Juzgado Distribuidor del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Despacho y boleta de citación del ciudadano CASTILLO MORA DEONICIO JOSE.-
En fecha 14 de Octubre del año 2008, comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación la cual esta debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Público.-
En fecha 31 de Marzo de 2009, fue recibido oficio Nº 09-127, del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con comisión Nº AP31-C-2009-000019, la cual se encuentra sin cumplir, por cuanto la parte interesada no dio impulso procesal.-
En fecha 03 de Abril de 2009, la Abogada Nubia Rivero Bello se Aboca al conocimiento de la causa.-
En fecha 15 de Abril de 2009, por medio de diligencia comparece por ante este Despacho la ciudadana: ROSA ISMENIA ALDANA DE CASTILLO, debidamente asistida de la abogada: MARYELIS MILAGRO QUIÑONEZ GONZALEZ, y Solicita:
“…EL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION e igualmente la DEVOLUCION DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES presentados con el libelo de la demanda…”
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la ciudadana: ROSA ISMENIA ALDANA DE CASTILLO, parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana ROSA ISMENIA ALDANA DE CASTILLO; parte actora, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo entréguese los Originales solicitados una vez que conste en autos los emolumentos para los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veinticuatro día del mes de Abril del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente;
Abg. Nubia Rivero Bello La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m. Conste,
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