REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000326.
SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA LINARES.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (07-10-2008), cuando el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.389.769, casado, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DELFIN YLARRAZA GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 101.922, de este domicilio, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: “EVANGELISTA CASTILLO”, siendo lo correcto “DOROTEA LINARES”. Así mismo se incurrió el error en asentar la fecha de nacimiento del solicitante como: “24 de junio de 1944” siendo lo correcto “26 de junio de 1944”.-
En fecha 10 de Octubre de 2008, se admitió con todos lo pronunciamientos de ley, conforme a lo establecido en el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, y se fija el Quinto día de Despacho para decidir.
En fecha 20 de Octubre de 2008, por auto de este Tribunal se Ordena Reponer la Presente causa, al estado de admitir nuevamente por el procedimiento previsto en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y como resultado de ello, Quedan Nulas, todas las actuaciones desde el auto de admisión de fecha 10 de Octubre del presente año.-
En fecha 23 de Octubre de 2008, por auto de este Tribunal se ordena el emplazamiento por cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente Rectificación de Partida de Nacimiento.


En fecha 29 de Octubre del año 2008, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, asistido por el abogado José Delfín Ylarraza Gómez, y expone:
“…solicito al Tribunal se sirva admitir nuevamente la demanda de Rectificación de Partida de acuerdo a los artículos 769, 770, 771 y 772 del cual se encuentra signada con el expediente Nº C00327. Es todo Termino se leyó y conforme firman…”

En fecha 06 de Noviembre del año 2008, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, asistido por el abogado José Delfín Ylarraza Gómez, y expone:
“…solicito al Tribunal se sirva admitir nuevamente la demanda de Rectificación de Partida de acuerdo a los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, el cual se encuentra signada con el expediente Nº C.00.326 y no C.00.327 como fue escrito anteriormente en el escrito. Es todo Termino se leyó y conforme firman…”
En fecha 10 de Noviembre del año 2008, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, asistido por el abogado José Delfín Ylarraza Gómez, y expone:
“…solicito al Tribunal se sirva tomar en cuenta los datos filiatorio de mi madre Dorotea Linares obtenido en la ONIDEX oficina en Guanare el día 07-11-2008, el cual anexo al presente escrito, con la finalidad de ser posible abreviar los lapso para la Rectificación de mi Partida de Nacimiento; mucho le sabre agradecer lo que pueda hacer al respecto. Es todo Termino se leyó y conforme firman…”

En fecha 01 de Diciembre de 2008, por auto de este Tribunal se ordena librar Cartel para que sea publicado en el Diario Ultima Hora, y la boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de familia, se librara una vez consignados los fotostatos.-

En fecha 15 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, asistido por el abogado José Delfín Ylarraza Gómez y expone:
“…Consigno Cartel de Citación, el cual fué publicado en el Diario Última Hora, el día martes 09 de Diciembre de 2008, el cual anexo al presente escrito para que sea agregado al expediente 326…”

En fecha 05 de Febrero de 2009, se libro boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Febrero de 2009, el alguacil de este tribunal hace la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Publico.-
En fecha 20 de Febrero de 2009, compareció el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, asistido por el abogado José Delfín Ylarraza Gómez y promovió pruebas.-
En fecha 16 de Marzo de 2009, por auto de este Tribunal se admiten las pruebas presentadas por la parte solicitante.-
En fecha 27 de Marzo de 2009, este Tribunal por auto fija el Décimo día de Despacho para decidir la presente causa.-
En fecha 02 de Abril de 2009, por auto la Abogada Nubia Rivero Bello, se Aboca al conocimiento de la presente Causa como Jueza Suplente.-
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a sentenciar con base a las consideraciones siguientes:
El ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.389.769, casado, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentar el nombre de la madre del solicitante como: “EVANGELISTA CASTILLO”, siendo lo correcto “DOROTEA LINARES”. Así mismo se incurrió el error en asentar la fecha de nacimiento del solicitante como: “24 de junio de 1944” siendo lo correcto “26 de junio de 1944”. Lo que hace necesario el análisis de las pruebas contenidas a fin de demostrar o no la acción planteada.
PRUEBAS:
Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 159, del ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, donde se evidencia el error cometido de asentar el nombre de la madre del solicitante como “EVANGELISTA CASTILLO”, siendo lo correcto “DOROTEA LINARES”. Así mismo se incurrió el error en asentar la fecha de nacimiento del solicitante como: “24 de junio de 1944” siendo lo correcto “26 de junio de 1944”.
Consta en autos Acta de Defunción Nº 12, de la Ciudadana DOROTEA LINARES, madre del solicitante, la cual esta expedida por el Jefe de la Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, por Luís Beltrán Mendoza Alvarado. Y copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana DOROTEA LINARES. Así como los datos filiatorios de la misma expedidos por la ONIDEX. Los cuales son valorados por haber sido expedidos por funcionarios autorizados para ello.-

Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES, que el verdadero el nombre de la madre del solicitante es “DOROTEA LINARES”, y no “EVANGELISTA CASTILLO”. Así mismo como la fecha de su nacimiento es: “26 de junio de 1944” y no “24 de junio de 1944”, como aparece en su partida de Nacimiento, En consecuencia, se ordena oficiar a la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su rectificación en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los Veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil Nueve.-Años 198° y 150°.-
La Jueza Suplente,

Abg. Nubia Rivero Bello.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.