REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000394
DEMANDANTE VALENZUELA GIMENEZ ROGER ARNOLDO, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.129.388.
DEMANDADO ANTONIO D´AGROSA MONTEFORTE, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.195.071, en su condición de presidente de la Empresa Mercantil Industrial Arrocera Payara, C.A (INAPACA).
APODERADO JUDICIAL CAMPINS ROMERO LUIS MIGUEL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.670.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA DEFINITIVA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente proceso en fecha 19 de Noviembre del 2.008, cuando este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, recibió demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano ROGER ARNOLDO VALENZUELA GIMENEZ, contra el ciudadano ANTONIO D´AGROSA MONTEFORTE, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.195.071, en su condición de presidente de la Empresa Mercantil Industrial Arrocera Payara, C.A (INAPACA), para que reconozca en el contenido y firma, el documento-contrato privado que se acompaña con a la presente demanda marcado “A”.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2008 (f-04), se le dio entrada a la referida demanda, siendo admitida ordenándose la citación del demandado para que comparecieran a este Tribunal, a los veinte (20°) días de despacho siguiente a su citación, a objeto de que manifestara si reconoce en su contenido y firma, el documento que corre inserto al folio 3 del expediente. Dejándose constancia que lo acordado se cumplira una vez consignados los fotostatos respectivos.-
En fecha 10 de Diciembre del 2008 (f-8), consignados como han sido los fotostatos se libro boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 08 de Enero de 2009 (f-9), comparece el abogado LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, y consigna poder que le fue otorgado por la Empresa INDUSTRIA ARROCERA PAYARA C.A y el ciudadano ANTONIO D´AGROSA MONTEFORTE, para que forme parte del presente juicio.-
En fecha 09 de febrero de 2009 (f-18), comparece el abogado LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, en su condición de apoderado de la parte demandada, y por medio de escrito opone cuestiones previas.-
En fecha 16 de febrero de 2009 (f-23), comparece el abogado ROGER VALENZUELA, y por medio de escrito procede a contestar las cuestiones previas opuestas.-
En fecha 20 de febrero de 2009 (f-24), comparece el abogado LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, en su condición de apoderado de la parte demandada, y solicita al Tribunal se pronuncie acerca de las cuestiones previas opuestas.-
En Tribunal, por sentencia interlocutoria declara subsanadas las cuestiones previas opuestas.
En fecha 11 de Marzo de 2009 (f-34 y 35), comparece el ciudadano ANTONIO D´AGROSA MONTEFORTE, asistido por el abogado LUIS MIGUEL CAMPINS ROMERO, y por medio de escrito da contestación a la demanda y expone: “Que efectivamente y en la forma indicada, reconozco el contenido y firma del documento del cual se me llama para hacerlo en el presente procedimiento, el cual fue producido por la contraparte en el libelo de la demanda y que anexo marcado “A”, por ser esa mi firma y cierto lo en él expresado, por ser ello que lo se pacto entre las partes, más no así reconozco las pretensiones del actor, en virtud de darle a ese contrato una vigencia o connotación mayor que no tiene ni que fue pactado”.-
El Tribunal para pronunciarse lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
El reconocimiento de contenido y firma de documento privado, se encuentra enmarcado en el supuesto de hecho, señalado artículo 1.364 del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Ahora bien, en la presente demanda, el ciudadano ANTONIO D´AGROSA MONTEFORTE, comparece oportunamente a este Tribunal, en fecha 11 de Marzo de 2009, y Reconoce en su contenido y firma el documento que se pretende reconociera, por lo que, el demandante tenia que demostrar la comprobación del instrumento, conforme lo previsto en el Artículo 1.365, del código adjetivo, que señala:
Artículo 1.365.- Cuando la parte niega su firma o cuando sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se procederá a la comprobación del instrumento como se establece en el Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento que acompaña marcado “A”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al actor el contrato original y dejese en su lugar copias certificadas del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, a los Veintinueve días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Suplente;
Abg. Nubia Rivero Bello
La Secretaria,
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:15 p.m., Conste.-
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