PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000253


ACTOR: Orlando Palermo Velásquez Muños, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.403.397.
Apoderado Judicial: Cergio Cuevas Landaeta y Maira Alejandra Colmenares castillo, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023 y 78.946.
DEMANDADO: Asociación Cooperativa de transporte de Pasajeros Modalidad Taxi La Turística R.L.
Apoderado Judicial de la demandada: José Rafael Luna inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 30.079.


En el día hábil de hoy, 01 de abril de 2009, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Orlando Palermo Velásquez, acompañado de su s apoderados judiciales abogado Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°48.023, y Maira Colmenares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.946, comparecen también el abogado, José Rafael Luna Silva. Inscrito en el I.P.S.A. N° 30.079, .apoderado de la parte demandada. Las partes luego de deliberar y teniendo amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculo al ciudadano, Orlando Palermo Velásquez titular de la cedula de identidad N° 9.403.397, en lo adelante el Actor, con la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Modalidad Taxi La Turística R.L, en lo adelante la demandada, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, así luego de deliberar y revisar el material probatorio, las partes, reconocen que la relación que mantuvieron fue de tipo societario, asumiendo las obligaciones y percibiendo los derechos, conforme a la ley de Asociaciones Cooperativas. Y no como inicialmente lo planteo el actor en su escrito libelar (relación de Trabajo) SEGUNDA: El demandado reconoce a favor del actor la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 5000) por concepto de los excedentes que le corresponden en su condición de Socio de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Modalidad Taxi La Turística R.L, la cual será cancelada el día LUNES 06 DE ABRIL DE 2009, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL Actor después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la Asociación demandada y las traídas por el, conjuntamente con sus abogados, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL demandado lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación jurídica. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el Actor y el demandado, solicitan a este Tribunal su Homologación. Asimismo la parte demandada, solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada elactor, acompañado de sus apoderados, abogados Cergio Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°48.023, y Maira Colmenares, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 78.946, y el co-apoderado judicial de la demandada, abogado José Rafael Luna Silva. Inscrito en el I.P.S.A. N° 30.079 con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.




La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

Orlando Velásquez.

Abg. Cergio Cuevas.

Abg. Maira Colmenares

Abogado de la parte accionada.

Abg. José Rafael Luna.
La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.