PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000038

PARTE ACTORA: JOSE DEL CARMEN ORTIZ SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL JAEN BARRETO.
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO Y FRUTERIA LOS MANGOS S.R.L.
TERCERO INTERVINIENTE: SEGURIDAD INDUSTRIAL LL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, miércoles 15 de abril de 2009, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del abogado Manuel Jaén Barreto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 65.693. apoderado judicial de la parte actora. comparece también, el ciudadano La Cruz Linares Rafael Martín, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.067.629, representante de la firma personal Seguridad Industrial LL, asistido del abogado Nestor Orozco, comparece también el apoderado judicial de la empresa, El Brasero y Fruteria Los Mangos S.R.L. abogado, Miguel Hernández,; todos identificados ampliamente en autos, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, la jueza da inicio a la audiencia preliminar resaltando el clima de cordialidad que debe privar en el desarrollo de la audiencia, así como el respeto a los principios rectores del proceso laboral, luego de sus exposiciones iniciales, las partes manifiestan su voluntad de resolver el conflicto planteado, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, teniendo ambos amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Jose del Carmen Ortiz Soto, titular de la cedula de identidad Nº 12.236.739 en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa Seguridad Industrial LL, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADO, ya que esta asume la plena responsabilidad de lo reclamado puesto que es el único patrono y no la empresa El Brasero y Frutería los Mangos S.R.L. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como vigilante, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el, en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 4.245) incluyendo los conceptos de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado, horas extras, cesta ticket, bono nocturno domingos trabajados, descanso compensatorio, días feriados trabajados, retención salarial, intereses sobre prestaciones y cualquier otro beneficio que por ley le corresponda o que por error se haya obviado y este indicado en el escrito de demanda. Es así como EL EX EMPLEADOR acepta en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO (Bs. 4.245), los cuales serán cancelados en dos partes. La Cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.245.), el día JUEVES 23 DE ABRIL DE 2009, Y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) el 15 DE MAYO DE 2009, en sede de este Tribunal. TERCERA: EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderado Judicial, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Manuel Jaen.
Apoderado Judicial de la parte demandada.

Abg. Miguel Hernández.

Representante del tercero interviniente y ex -patrono.
La Cruz Linares Rafael Martín.


Abogado Asistente.

Abg. Néstor Orozco



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona..