PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000016
PARTE ACTORA: ARMANDO ENRIQUE CORTEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.543.354.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 96.217.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA FORTALEZA C.A. y LEONARDO PEÑA VILLADIEGO
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Este Juzgado deja expresa constancia que llegado el día 14 de abril de 2009, siendo las 9:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, dejándose constancia de la incomparecencia del actor, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada AGROPECUARIA LA FORTALEZA C.A., y LEONARDO PEÑA VILLADIEGO, quienes no se presenta ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente, una vez que haya transcurrido el lapso de ley correspondiente sin que se haya ejercido recurso alguno. Así se establece.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
|