PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de abril de dos mil nueve
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2009-000009
PARTE ACTORA: CARMEN ALEIDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.250.208.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Juan Ramón Cárdenas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.979.
PARTE DEMANDADA: WILMER ALBERTO PAEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y Titular de la cedula de Identidad N° 8.050.076.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Alfredo Quero , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.745.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 22 de abril de 2009, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ALEIDA JIMENEZ, asistido por su abogado Juan Ramón Cárdenas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.979. Comparece también, el ciudadano Wilmer Alfredo Páez Hernández, asistido por el abogado. Edgar Alfredo Quero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.745.La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran transacción, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:
PRIMERA: A los fines de transigir y de poner fin al presente litigio devenido por la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre LA EXTRABAJADORA y EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA, contra EL EX EMPLEADOR y reconoce LA EXTRABAJADORA que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores en el capitulo relativo a los trabajadores domésticos. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, LA EXTRABAJADORA manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a AL EX EMPLEADOR, desde el día 11/09/2003 hasta el día 01/03/2007, en el cargo de DOMESTICA, cuya relación laboral que termina por acuerdo entre las partes. SEGUNDA: Después de haber revisado minuciosamente el material probatorio y las amplias conversaciones LAS PARTES manifiestan que no fueron generados los conceptos de, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, ni otro concepto y que, lo único que le adeuda el EX EMPLEADOR a LA EXTRABAJADORA, son: LA ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, y AGUINALDOS. y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Aporte de Ahorro Habitacional, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a LA EXTRABAJADORA por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR. TERCERA: EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de LA EXTRABAJADORA, del cálculo de prestaciones sociales presentado por Bs. 4.700,00; es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a LA EXTRABAJADORA, montante a la suma total de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES; pagaderos de la siguiente manera: La Cantidad de DOS MIL BOLIVARES, en este acto los cuales son recibidos por la EX EMPLEADORA a su entera y cabal satisfacción y la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS en dos cuotas de MIL TRECIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.350); LA PRIMERA el día 22 de mayo de 2009 a las 10:00. AM en sede de este tribunal y LA SEGUNDA: el día lunes 22 de junio de 2009 a las 10:00 en sede de este Juzgado. CUARTA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que LA EXTRABAJADORA le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. QUINTA: LA EXTRABAJADORA declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente LA EXTRABAJADORA, debidamente identificado y asistido de abogado y el demandado y su abogado, celebran la presente transacción por ante este Juzgado, con el objeto de que se homologue. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada por las partes, con plenas facultades tal como se evidencia en autos. De conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se acuerda devolver el material probatorio el cual es recibido por las partes conforme. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
La actora.
CARMEN ALEIDA JIMENEZ.
Abogados de la parte actora.
Abg. Juan Ramón Cardenas..
El Demandado
Wilmer Alfredo Páez.
Abogado de la parte demandada.
Abg. Edgar Alfredo Quero La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona.
|