PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, treinta de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2008-000261

PARTE DEMANDANTE: RAMON ESTEBAN CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.403.286.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Julio Figueredo y Maritza Sandoval Pedroza, inscritos en el Inpreabogado con los números 14.779 y 68.005.
PARTE DEMANDADA: Hato el Carrao, C.A. , inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 1975. y posteriormente modificada según se evidencia en Documento Inscrito en el Registro Mercantil de fecha 29 de mayo de 2003, bajo el N| 32 tomo 62-A-Pro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Leopoldo Baptista venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 1.742.372. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Adrián Vasquez Riera y Maria Beatriz Martínez, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 46.050 y 50.370.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, 30 de abril de 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el actor RAMON ESTEBAN CASTILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.403.286. acompañado de su apoderada judicial Maritza Sandoval Pedroza, inscrita en el Inpreabogado con el número 68.005 y por la otra la apoderada judicial de la demandada Maria Beatriz Martínez, debidamente inscrita en el Inpreabogado con los números 50.370.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, la jueza da inicio a la continuación de la audiencia preliminar. Seguidamente, los comparecientes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vínculo al ciudadano, RAMON ESTEBAN CASTILLO SILVA titular de la cedula de identidad N° 9.403.397, en lo adelante el Actor, con la persona jurídica, hoy demandada Hato el Carrao, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 08 de abril de 1975. y posteriormente modificada según se evidencia en Documento Inscrito en el Registro Mercantil de fecha 29 de mayo de 2003, bajo el N| 32 tomo 62-A-Pro, en lo adelante la demandada, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 05/03/1992 hasta el día 22/04/2008, en el cargo de OBRERO, cuya relación laboral que termina por despido injustificado. SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR, manifiesta expresamente que después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron pagados y los días feriados laborados también fueron pagados por su ex -patrono, conforme a la Ley; y que, lo único que le adeuda el mismo al EXTRABAJADOR, son: DIFERENCIAS POR LOS CONCEPTOS de ANTIGÜEDAD, INTERESES VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, y LA INDEMNIZACION A TENOR DEL ARTICULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales presentado por Bs.20.000; a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo dentro de esta cantidad entre otros, los conceptos de : utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, en los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, indemnización por el despido injustificado, bono vacacional, vacaciones cumplidas, días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000. 00); por lo que en este acto emite a favor EL EXTRABAJADOR cheque Nº 43-32119680, emitido contra la cuenta corriente N° 01510144084414402687, de EL EX EMPLEADOR, del Banco Fondo Común, por cantidad referida del cual se anexa copia. CUARTA: Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR. QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente.

Realizada la presente transacción las partes solicitan a este Tribunal su Homologación, igualmente las partes solicitan sean devueltas las pruebas. La parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta. Este Tribunal en este mismo acto acuerda la devolución de las pruebas a ambas partes y acuerda la copia certificada solicitada.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez

LOS COMPARECIENTES.

El actor.

RAMON ESTEBAN CASTILLO SILVA

Apoderado Judicial de la parte actora.

Abg. Maritza Sandoval Pedroza.


Apoderada Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Maria Beatriz Martínez



La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.