REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del estado Portuguesa
Guanare, trece (13) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: N º PP01-R-2009-000050.

PARTE ACTORA: DAYANA YOSELIN SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.363.560.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ALFREDO PADRÓN, CARLOS RAMÓN MANZANILLA y BAUDIN HERNANDEZ, identificados con matricula de Inpreabogado Nros. 40.025, 28.015 y 30.727, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA EL PARQUE, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16/12/1991, bajo el Nro.- 71, folios 196 al 201 (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa), modificados sus estatutos en fecha 06/02/1998, anotado bajo el Nro.- 09, Tomo 55-A (exp. 0209).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VERA PIETROSANTI, identificada con matricula de Inpreabogado Nro.- 77.579.

ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIDENTE DE TRABAJO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha siete (07) de abril del año 2009, diligencia consignada por ente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada VERA PIETROSANTI, identificada con matricula de Inpreabogado Nro.- 77.579, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA EL PARQUE, C.A., mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra decisión dictada en fecha 27/01/2009 por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua.

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del conveniente de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte demandada fue la única apelante en la presente causa; es decir, que no necesita del conveniente de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido; CONDENANDOSE EN COSTAS a la parte demandada-recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada VERA PIETROSANTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA EL PARQUE, C.A. contra decisión dictada en fecha 27/01/2009 por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo por las consideraciones antes expuestas.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada-recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).

Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros Calderón

En igual fecha y siendo las 09:57 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Dayana Oliveros Calderón


OJRC/DOC/clau.