REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 16 de Abril de 2009
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000218.
PARTE ACTORA: ARGONIS ELISANDRO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.429
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIA ELENA PADRON, titular de la cedula de entidad N° 5.933.469 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.467.
DEMANDADO: “AGROPECUARIA CHORO C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgando Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 10, Folios 19 al 27 del Libro de Registro de Comercio Nº 44 Adic., en fecha 20 de Septiembre de 1.990.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.956.261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 16 de Abril de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este despacho, la abogada: MARIA ELENA PADRON en su condición de apoderada judicial del demandante ciudadano: ARGONIS ELISANDRO ANTONIO quien también se encuentra presente, así como también comparece la abogado NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la demandada “AGROPECUARIA CHORO C.A.”, todos arriba identificados, seguidamente la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua estado Portuguesa, en fecha 14-10-2002, inserto bajo el N° 30 Tomo 111, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de celebrar una audiencia preliminar, por cuanto la demanda ya se encuentra admitida, y la parte demandada se da por notificada en este mismo acto, asimismo las partes manifiestan expresamente renunciar al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia fija y celebra inmediatamente la audiencia. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de dos horas aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: En este estado la parte demandada, conviene en algunos de los hechos explanados en el libelo, tales como con la fecha de ingreso, la causal de la terminación de la relación de trabajo, la fecha de terminación de la relación de trabajo, en lo que si no convengo con el actor es en lo montos demandados por las siguientes razones: el actor desempeñaba el cargo de Coordinador de Seguridad Interna (realizaba labores de vigilancias) lo que lo tipifica como un trabajador de confianza excluido de la jornada ordinarias de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de la ley orgánica del trabajo, por lo que el mismo no laboraba horas extraordinarias al ser su jornada de 11 horas de conformidad al 198 de la ley orgánica del trabajo, aunado a lo anterior al actor le eran pagado los días de descansos y feriados en su oportunidad, es decir, cada vez que cobraba su salario, en cuanto a las utilidades demandas, las causadas en el año 2.008 le fueron pagadas en su oportunidad y en cuanto a los cálculos realizados por el acto carecen de veracidad en relación a la antigüedad por cuanto al actor ingresar en el mes de julio, su primer deposito se ha debido realizar en el mes de noviembre, es decir, después del tercer mes de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, por lo que al haberla calculado un mes antes produce una antigüedad acumulada irreal y en consecuencia lo mismo ocurre con los intereses que esta arroja, por todo lo antes expuesto es por lo que el monto demandado por el actor no se corresponde con la realidad, siendo lo correcto:

Cargo COORDINADOR DE SEGURIDAD INTERNA
DPTO: SEGURIDAD
Fecha de ingreso 25/07/2008
Fecha de Egreso 02/03/2009
Motivo: Renuncia DESPIDO
SALARIO
MENSUAL DIARIO
AL TÉRMINO 2.880,00 96,00
ALINC UTILI o Bono Fin Año 30,56
AL BON VAC 1,78
SALARIO INTEGRAL 128,34
TIEMPO DE SERVICIO
AÑOS MESES DÍAS
ANTIGÜEDAD 0 7 5
DERECHOS A LIQUIDAR
ART.
CONCEPTO L.O.T. DÍAS SALARIO MONTO
Antigüedad 108 20 1.713,56
Diferencia x antigüedad 108 25 128,34 3.208,50
Vacaciones fraccionadas año 2008-2009 17,5 96,00 1.680,00
Intereses sobre antiguedad 57,29
Utilidades 20 96,00 1.920,00
Indemnización x antigüedad 30 128,34 3.850,20
Preaviso sustitutivo 30 128,34 3.850,20
Sueldo x pagar 2 91,67 183,34
Bono Vacacional fraccionado año 2008-2009 4,06 96,00 389,76
Sub Total 16.852,85
DEDUCCIONES
Inces 0,50% 9,60
Seguro Social 25,38
Paro Forzoso 3,17
Anticipo s/prestaciones sociales
Sub Total 38,15

Total a Pagar 16.814,70

por lo que una vez efectuado todas las operaciones antes descritas en el cuadro anterior al actor solo le resta mi representada la suma de Bs. 16.814,70, los cuales ofrezco pagar en este mismo acto; pero además mi representada ofrece pagar en este mismo acto al demandante, una Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que existiere entre las partes con motivo de la existencia y la culminación de la relación de trabajo que los unió y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad que mi representada le pudiera adeudar al actor por cualquier concepto con motivo de la relación de trabajo. En ese sentido, la apoderada de la demandada ofrece en los términos expresados, pagarle a el actor la suma de Bs. 5.185,30 por concepto de Indemnización Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, lo cual da un total a pagar de Bs. 22.000,00 por concepto de prestaciones sociales, otros conceptos laborales e indemnización transaccional. SEGUNDA: El actor y su apoderada convienen en aceptar la propuesta formulada por la apoderada de la demandada, de la Indemnización Transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual que exista con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, la cual alcanza a la mencionada cantidad de, más el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todo lo cual asciende a la cantidad total incluyendo las Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales a la suma de Bs. 5.185,30, que ofrece pagar la demandada en este acto, por lo que solicita que de la cantidad total a pagar, es decir, la suma de Bs. 22.000,00. Le sea pagada mediante dos cheques, uno por la suma de bs. 19.000,00 a su favor y el otro por la suma de Bs. 3.000,00 a favor de su abogada MARIA ELENA PADRON a los fines de realizar el pago de sus honorarios profesionales. En este sentido, el actor debidamente asistido de abogado, declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción los cheques Nº(s) 85251100 y 48286326 emitidos del Banco Mercantil, el primero a nombre del actor por la cantidad de Bs. 19.000,00 y el segundo a nombre de la apoderada del actor por la suma de Bs. 3.000,00 tal y como el actor le solicitara a la demandada, librados en fecha 03 de Abril de 2009, por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales e indemnización transaccional. TERCERA: EL actor conviene y reconoce que con el pago de los conceptos reseñados en la Cláusula Segunda; es decir, con el pago de la cantidad de Bs. 5.185,30 que recibe adicional de la demandada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con la demandada, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, el actor libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a la demandada, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. EL actor conviene y reconoce, que si como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo con la demandada durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que el actor tenga o pudiere tener contra la demandada por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. CUARTA: EL actor igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, comisiones, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales; diferencia de salarios utilidades y/o vacaciones de años anteriores; vacaciones y bonos vacacionales fraccionados; Ley de Programa de Alimentación de Trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo o pago por uso de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el actor prestó a la demandada. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor el actor por parte de la demandada, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la demandada por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el actor conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a la demandada como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de la demandada a su más cabal satisfacción. QUINTA: EL actor declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual de la demandada le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Cuarta, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. EL actor declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de mas o de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL actor conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos expresamente en este acto que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente así como remitirlo a la Coordinación Judicial, a los fines de su envío al Archivo Regional, de igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


En esta misma fecha fue agregado al expediente el poder consignado por la parte demandada.






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