REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 20 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000153
PARTE ACTORA: JUAN ALEXANDER LOPEZ GRANADO, titular de la Cedula de identidad N° 7.597.982.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: INGRID DALMAR OSORIO Y ELIZABETH PEREZ, titulares de la cedula de identidad N° 15.213.59 y 14.466.548, inpreabogado N° 108.467 y 104.210 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PRIVADOS C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 24-05-1999, bajo el N° 30 tomo 13-A, representada por el ciudadano OSWALDO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número 5.788.996.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, titular de la Cedula de identidad Nro. 433.114 e inscrita en el inpreabogado Nº 8.878.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 20 de abril de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes Abogados: ELIZABETH PEREZ, por la parte actora cualidad que se evidencia de autos y por la parte demandada GUARDIANES PRIVADOS C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ,, todos arriba identificados, cualidades que se evidencia de poder cursante a los autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de la parte demandada reconoce la fecha de ingreso y de egreso del extrabajador, no obstante alega que no son ciertos los montos reclamados en el libelo de la demandada, por cuanto al extrabajador ya recibió un adelanto por los conceptos allí demandados, en consecuencia solo se le adeuda una diferencia comprendida en lo siguiente: la cantidad de DOS MIL VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.024,00) por cesta ticket y la cantidad de MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.909,71) pon domingo trabajados, adeudándole un total general por diferencia de beneficio sociales TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.933,71), tal y como se evidencia de los cálculos realizados en (02) planillas las cuales consigno en este acto, de igual forma ambas partes dan por reproducidos y conocidos las planillas mencionadas en todas y cada una de sus partes, para que forme parte de la presente acta, de igual forma se ofrece pagar la cantidad mencionada para el día 12 de mayo de 2009. SEGUNDA: En este estado la apoderada judicial de la parte actora, conviene el lo alegado por la parte demandada, por lo que el extrabajador ya recibió un adelanto por beneficios sociales, en consecuencia solo se le adeuda una diferencia por la cantidad mencionada en la anterior cláusula, asimismo visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada en representación de la empresa demandada, lo acepto en todas y cada una de sus partes. TERCERA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: la Apoderada actor reconoce expresamente que el ex trabajador nada más tiene que reclamar, por ningún otro concepto, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que se acuerde pagar en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el PRESENTE ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero,
Las Partes Comparecientes.
Apoderada judicial de la parte actora,


La apoderada judicial de la parte demandada,

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,






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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.