REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 23 de abril 2009
198° y 150
Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2009-000032
PARTE OFERENTE: HACIENDA LA TAPARITA, SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, y constituida según documento inscrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de Febrero de 1986, bajo el Nº 61, folios 121 al 127.
APODERADO LA PARTE OFERENTE: MARISA ROMEO MOLINARI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.840.253, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 42.369.
PARTE OFERIDA: NIÑO RUIZ LUIS ERASMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.133.177.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MONICA ATAYA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.072.121, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.327.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día de hoy 23 de Abril del año 2009, siendo las 10:30 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº MARISA ROMEO MOLINARI, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. Igualmente comparece el ciudadano NIÑO RUIZ LUIS ERASMO, debidamente asistido por la ABG° MONICA ATAYA PULIDO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar inmediatamente la Audiencia Conciliatoria en virtud de que el Oferido esta presente y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, procede inmediatamente a realizar la Audiencia Conciliatoria. Iniciada la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La empresa ofrece en cancelarle al trabajador la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), por el tiempo de servicio de once (11) años y nueve (09) meses y catorce (14) días, con fecha de ingreso primero (01) de Julio del 1.997 y de egreso quince (15) de abril del 2009, fecha en la cual finalizó los trabajos motivado a renuncia del trabajador para la empresa HACIENDA LA TAPARITA, SOCIEDAD ANONIMA, el trabajador se desempeñaba como Tractorista, devengaba a la finalización de la relación de trabajo SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 799,50), mensuales, a un promedio diario de VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 26.65); cantidad a cancelar incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) Prestaciones por antigüedad acumulada Art. 108 con la proporción del Art. 146 de la LOT (785 días) para un total de (Bs. 9.836,53), y de acuerdo a cuadro anexo; Diferencia de antigüedad de (20 días), de acuerdo al Artículo 108 P/1 de la LOT, a razón de un salario de (Bs. 32,65) para un total de (Bs. 652,92); (20 días) de Vacaciones fraccionadas a razón de un salario diario de Bs. 26,65 para un total de (Bs. 533); (14,67 días) Bono Vacacional fraccionado pendiente a razón de un salario diario de Bs. 26,65, para un total de (Bs. 390,87); (15 días) de Utilidades a razón de un salario de Bs. 26,65, para un total de (Bs. 399,75), todo esto suma la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.813,07); menos la cantidad de TRES MIL CUATROSICENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (BS. 3.488,28), que el trabajador recibió como anticipo sobre prestaciones sociales, quedando un total a cancelar de OCHO MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 8.324,79), de los cuales la cantidad de Bs. 2.794,52, se encuentran depositados en un Fideicomiso en el Banco de Venezuela, y que mediante misiva que se entrega en este acto al trabajador, se autoriza al retiro de tales montos. B) La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.469,73), por concepto de una indemnización que por cualquier daño tanto material, como moral, lucro cesante, daño emergente, le pueda corresponder al trabajador, en caso que se demuestre que la Hernia Umbilical Reductible que padece, así como disminución del espacio intervertebral a nivel de L5 - S1 con sacralización, ha sido a consecuencia de la relación de trabajo que tuvo con la empresa. En consecuencia mi representada ofrece cancelar al trabajador dicha cantidad a los fines de evitar un futuro juicio ante los tribunales de trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, por lo que se decide ofrecerle la referida cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.469,73), a titulo indemnizatorio. LA EMPRESA deja claramente entendido que con dicha suma queda cubierta cualquier indemnización que por concepto de Daño Material, Moral, Lucro Cesante, daño emergente. previsto en el artículo 1.196 del Código Civil así como por las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, su Reglamento y las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, que pudiera ser beneficiario EL TRABAJADOR. SEGUNDO: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto libre de apremio y constreñimiento y de manera expresa la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL TRECIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (BS. 8.324,79), por conceptos de prestaciones sociales acumuladas y demás conceptos laborales, así como las cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.469,73), a titulo indemnizatorio recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con las cantidades aquí ofrecidas. TERCERA. Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de las cantidades aquí ofrecidas la Representante de la parte Patronal ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque signado con los N°. 70000185, girado contra la Cuenta Corriente No. 01210210170008035580 de Corp Banca, C. A., emitidos a nombre del Trabajador Oferido por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y la diferencia de (Bs. 2.794,52) el Oferido recibe la carta a los fines de retirar dicha cantidad en el Banco de Venezuela el cual se encuentra abierta a su favor . CUARTA: EL OFERIDO declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por concepto de cualquier tipo de Indemnización por Incapacidad Parcial o Permanente que le pudiera corresponder, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el oferido: “nada me adeuda la empresa HACIENDA LA TAPARITA, SOCIEDAD ANONIMA, por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. QUINTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de COSA JUZGADA, igualmente solicitan la expedición de copia certificada de la presente Acta.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS COMPARECIENTES
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE.
EL TRABAJADOR OFERIDO Y ABOGADA ASISTENTE DEL OFERIDO.
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