REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, seis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000245
PARTE ACTORA: GERSON BAUTISTA Y NURIS SANCHEZ, titulares de la cedula de identidad N° 17.944.140 y 14.165.534 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad N° 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.210.
PARTE DEMANDADA: PC ELECTRONIOC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa n fecha 30/07/200, bajo el N° 252-A tomo 42 folio 5, en la persona de su presidente ciudadano: JOSE ARMANDO MOLINA CHACON, titular de la cedula de identidad N° 9.330.458.
MOTIVO: COBRO DE PRESATACIONES SOCIALES.

SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2009, presentada por el abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, arriba identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Por último se ordena el cierre y el archivo del presente expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez transcurrido el lapso para interponer los recursos de Ley. Líbrese el oficio respectivo. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Lisbeys Rojas Molina
Abg. Ehilin Romero Graterol

En esta misma fecha fue publicada la decisión. Conste.
La Secretaria,