REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000033
PARTE ACTORA: MARIA DE LA CRUZ PAEZ DE MOSQUERA, titular de la cedula de identidad N° 9.634.400.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados DANIEL SANTOS MENDOZA Y MARI LA CRUZ, titulares de la cedula de identidad N° 1.546.596 y 11.465 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 70.622 y 70.621 respectivamente. .PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN PRADO, titular de la cedula de identidad N° 5.366.691.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JESÚS ROJAS, titular de 134.682.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 07 de abril de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora Abogado: DANIEL SANTOS MENDOZA, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, e igualmente comparece la parte demandada ciudadano: JOSE DEL CARMEN PRADO asistido por el Abogado: JESÚS ROJAS, ambos arriba identificados. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este estado el apoderado judicial de la parte demanda, alega la prescripción a su favor, por cuanto la relación laboral terminó el día 05-12-2008 y la demanda fue introducida el día 22-01-2009 y el apoderado del actor conviene en ello. SEGUNDA: Ambas partes reconocen que efectivamente se mantuvo una relación laboral, no obstante al término de la misma se llegó a un finiquito mediante el cual el demandado le hizo entrega o le pagó lo correspondientes a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, es decir se le hizo entrega al difunto extrabajador ciudadano: RAFAEL DOMINGO MOSQUERA de las prestaciones sociales, y las partes presentes así lo reconocen y lo aceptan en este acto. TERCERA: Acto seguido, por lo alegado y reconocido en la cláusula anterior, el demandado en compañía de su el Apoderado Judicial, a los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrece pagar como una compensación graciosa y voluntaria a favor de la accionante que asciende la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en virtud de la relación laboral que mantuvo con el hoy difunto, dicha cantidad será pagadera en dos partes iguales, la primera para el día 04-05-2009 y la segunda para el día 01-07-2005. CUARTA: Acto seguido visto el ofrecimiento realizado por la parte actora, por la cantidad de (Bs. 3.000,00), el apoderado judicial de la demandante lo acepta en los términos expuestos en la misma. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. OCTAVA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos que la parte demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Ehilin Romero Graterol
Las Partes Comparecientes,

Apoderado Judicial de la Parte Actora,

El Demandando Y su Apoderado Judicial,

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,


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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.