REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Veintiocho (28) de Abril del dos mil nueve.
Asunto: PP21-S-2008-000205
DEMANDANTES: TOMAS CANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.690.546.
DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A (COPOSA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de enero de 1974, bajo el Nº 22, folios 39 al 56, modificados sus estatutos en fecha 21-11-2000, anotados bajo el Nº 52, Tomo 57-A.
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.
A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.
Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:
“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.
Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES.
- Constancia de trabajo de fecha 26/03/2008 identificado en la parte superior izquierda como emanado de la ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A emitida a favor del ciudadano TOMAS CANO, con evidencia de firma ilegible del Gerente Regional y sello. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta al folio 37 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Recibos de pago identificado en la parte superior izquierda como emanado de la ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A, emitidos a favor del trabajador 7183, nombre CANO RUSSIAN, periodos 2006 al 2008. Documentales reseñadas promovidas en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, inserta al folio 88 al 125 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Portuguesa sede Guanare, de fecha 17/12/2007, asunto: PP01-R-2007-154, promovida a los fines de demostrar el criterio sostenido por la doctrina jurisprudencial. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple, marcada C, inserta al folio 126 al 142 del expediente, que esta Juzgadora no admite toda vez que se trata de un criterio de un Tribunal de alzada no sujeto a admisión de prueba alguna y así se establece.
- Legajo de cheques del Banco Provincial identificado en la parte superior izquierda como emanado de la ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A, cuatro (4) de ellos del código cuenta cliente 0108-0061-73-0100065722, y uno (01) del código cuenta cliente 0108-0061-73-0100065722, emitidos a favor del ciudadano TOMAS CANO. Documental reseñada promovida en copia fotostática simple de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcado D, inserto al folio desde el 143 al 145 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Tres copias fotostáticas de correos electrónicos promovidos de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, inserta al folio 146 al 148 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
• TATYANA PAGLIARELLA.
• CARLOS ALBERTO DAVID CHINCHILLA.
• YOLMAN GIL.
• LEONARDO RIERA.
• JOSE MIGUEL ASCANIO CESAR.
• EDUARDO COROMOTO RIVERO.
• JOSE RAMON PINTO GALLARDO.
• LUIS CLAVIJO.
• MIGUEL ACONCHA PAVA.
• ANTONIO KIL.
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
PRUEBA DE INFORME
Solicita se oficie prueba de informe a:
- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines que indique:
o Si el ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546 aparece registrado en el seguro y se encuentran actualmente cotizando al seguro al seguro.
o Desde cuándo aparece registrado, por quien fue registrado y quien es el patrono con sus respectivos datos de registro.
- Al BANCO PROVINCIAL sede Barquisimeto oeste, ubicado en la carrera 21 con 26 a los fines que indique:
o Si en los archivos de esa institución bancaria reposan pagos efectuados en cheques de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A a nombre del ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546, de la cuanta corriente Nº 0108-0061-73-0100065722 de fecha: 14/07/2008, Nº 02776520 por Bs. 1.010; fecha 08/07/2008, Nº 02776439 por Bs. 1.810. fecha 09/06/2008, Nº 02775320, por Bs. 500, fecha 13/06/2008 Nº 02775499, por Bs. 1135,00 y de la cuenta corriente Nº 0108-0035-87-0100050057, fecha 13/05/2008, Nº 04564081 por Bs. 3.911.39, si es cierto envié copias certificadas de los cheques pagados al ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546.
o Si en los archivos de esa institución bancaria reposan pagos efectuados en cheques de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A a nombre del ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546, desde el día 14/07/2006 hasta el 23/07/2008, pagado de la cuenta corriente 0108-0035-87-0100050057 a nombre de TOMAS CANO, titular de la cedula de identidad nº 8.690.546, si es cierto envié copias certificadas de estos cheques pagados al ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546.
- Al BANCO PROVINCIAL oficina central administrativa de Caracas ubicada en la ciudad de Caracas, a los fines que indique:
o Si en los archivos de esta institución bancaria reposa pagos efectuados en cheques de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A a nombre del ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546, de la cuenta corriente Nº 0108-0061-73-0100065722 de fecha 14/07/2008, Nº 02776520 por Bs. 1.010, fechas 08/07/2008, Nº 02776439 por Bs. 1.810. fecha 09/06/2008, Nº 02775320, por Bs. 500, fecha 13/06/2008, Nº 02775499 por Bs. 1.135,00 y de la cuenta corriente Nº 0108-0035-87-0100050057 fecha 13/05/2008, Nº 04564081 por Bs. 3.911.39, si es cierto envié copias certificadas de estos cheques pagados al ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546.
o Si en los archivos de esa institución bancaria reposa pagos efectuados en cheques de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A a nombre del ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546, desde el día 14/07/2006 hasta el 23/07/2008, pagado de la cuenta corriente 0108-0035-87-0100050057 a nombre de TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546, si es cierto envié copias certificadas de estos cheques pagados al ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546.
Medio probatorio antes detallado que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a las instituciones bancarias antes mencionadas, con excepción del Banco Provincial, para lo cual deberá esperarse que el promovente indique la dirección exacta de la empresa, una vez aportada se libraran los oficios correspondientes. Realícense las gestiones conducentes.
PRUEBA DE EXPERTICIA
Experticia de los libros contables de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A con la finalidad de dejar constancia de los pagos efectuados a nombre del ciudadano TOMAS CANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.690.546, desde el día 14/07/2006 al 23/07/2008 y señale los conceptos de cancelación.
Esta Juzgadora admite la prueba de experticia solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 y 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la salvedad que la parte solicitante cubrirá los gastos de honorarios profesionales del experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el experto designado por este Tribunal es el ciudadano DANIEL ALEXANDER MATHEUS RAUSSEO, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.831, de profesión contador público inscrito en dicho colegio bajo el Nº C.P.C. 58.076, domiciliado en la Avenida 17-A con Avenida Páez , casa Nº 33-50 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:
a. Recibos de pago de los años 2006 al 2008, consignados en el expediente como marcado B (38 recibos).
b. Libros de cancelación de viáticos y comisiones.
c. Libros de caja chica donde se cancelan las comisiones
En observancia a lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador” esta juzgadora admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que las mismas encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se tratan de documentos que por orden legal debe llevar el patrono, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para teles fines.
INSPECCION JUDICIAL
En la sede de la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares
1.- Se deje constancia de la nomina de los trabajadores, así como dejar constancia de la fecha de ingreso de mi representado.
2.- Se deje constancia del cargo y sitio que visitaba mi representado ejerciendo sus labores durante el tiempo que efectivamente desempeño el cargo.
3.- Se deje constancia en los archivos administrativos de la empresa accionada la cancelación de los respectivos conceptos demandados en el libelo, es decir viáticos y comisiones del cargo y sitios que visitaba mi representado ejerciendo sus labores durante el tiempo que efectivamente desempeño el cargo.
Inspección judicial que se admite por ser legal y pertinente, se fija el día Jueves 21 de mayo del 2009 a las 09:30 a.m. para su evacuación y así se decide.
PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA
DOCUMENTALES.
- Contrato de trabajo celebrado entre la empresa ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A y el ciudadano TOMAS CANO titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546, de fecha 14/07/2006. Documental privada promovida en copia fotostática simple de conformidad con lo pautado en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, folio 153 del expediente, que esta juzgadora admite, por ser pertinente dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
- Comprobantes bancarios promovidos en copia fotostáticas simples de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, D y E, insertos a los folios 154, 155 y 156 del expediente, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva y así se establece.
PRUEBA DE INFORME
Solicita se oficie prueba de informe a:
- Al BANCO PROVINCIAL, a los fines que indique:
o Los movimientos y depósitos bancarios de la cuenta nomina Nº 0108006420100128801, perteneciente a CANO RUSSIAN TOMAS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 8.690.546.
Medio probatorio antes detallado que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar a la institución bancaria antes mencionada. Realícense las gestiones conducentes.
TESTIMONIALES
Promueve la testimonial de los ciudadanos:
• ANA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.581.803.
• NESMAR PAVON, titular de la cédula de identidad Nº 14.676.555.
• ZAHIR PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.379
Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar al testigo, el cual deberá comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.
Consideraciones finales.
Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria.
Naydalí Jaimes
En igual fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
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La Secretaria,
Abg. Naydalí Jaimes
GBV/mec