PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2008-000299

PARTE DEMANDANTE: Elvis Ramón Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.255.588, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, Andys Marielys Salas Castro y Liliana del Valle Román Sarmiento, inscritos en el Inpreabogado con los números 101.655, 128.766 y 133.444.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO DEL PAPA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.628; DELTA RADIO FM C.A. (ORBITA 99.7 FM), sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 7-A; RADIO ESTELAR C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de junio de 1970, bajo el Nº 53, Tomo 60-A; GALACTICA 100.7 FM C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26 de enero de 1995, bajo el Nº 9072, Tomo 75, folios 202 fte. Al 206;
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROBERTO DEL PAPA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.724.628.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Janette Otero Montilla y Ana Jimenez de Nuñez, debidamente inscrito en el Inpreabogado con los números 70.098 y 8.878.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 29 de abril de 2009, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano Elvis Ramón Villegas, y sus apoderados judiciales, abogados Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y Andys Marielys Salas Castro; y por la otra la abogada Carmen Janette Otero Montilla, apoderada judicial de la parte demandada ROBERTO DEL PAPA GÓMEZ; DELTA RADIO FM C.A. (ORBITA 99.7 FM); RADIO ESTELAR C.A.; GALACTICA 100.7 FM C.A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. así, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que estando presente la parte, actora, se pasó a revisar si la apoderada judicial de la parte demandada, se encuentra debidamente facultada para ello, constatando que tiene facultades para convenir y transigir; así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a la siguiente transacción:
Las partes luego de las conversaciones en la audiencia preliminar, convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, siendo que se discutió ampliamente sobre la forma de su terminación, arribando a la conclusión de que la misma, finalizó por renuncia voluntaria del trabajador, tal y como consta de las documentales que conforman el acervo probatorio; por tanto, se analizó y discutió sobre los conceptos demandados, determinando que el demandante recibió anticipos por concepto de antiguedad durante la vigencia del vínculo laboral, tal y como se evidenció de los recibos presentados por la demandada junto al escrito de pruebas, los cuales fueron reconocidos por el actor en este acto, montos estos que deben deducirse de la suma que en definitiva corresponda por sus beneficios laborales; igualmente, se revisaron los pagos hechos por concepto de vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, por cuanto fueron hechos en la oportunidad correspondiente a cada año; todo lo cual, ameritó un recalculo de lo pedido, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante, de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), suma esta que conviene la demandada en pagar a la demandante, como diferencia por los conceptos antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses y artículo 666 ejusdem; vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; bonificación de fin de año y este concepto fraccionado; así como por cualquier otro concepto incluido en el petitorio contenido en el libelo; suma que será pagada en este acto a través de cheque del Banco de Sofitasa, girado a favor del actor, ciudadano Elvis Ramón Villegas, signado 07458104-59RE, por la suma acordada, vale decir, Bs. 8.000,00; cantidad y forma de pago que es aceptado por el demandante en este acto, recibiendo el instrumento cambiario a su entera satisfacción, se hace constar que se agrega a los autos copia simple del instrumento cambiario.
Las partes, como consecuencia de las reuniones de la audiencia preliminar y por cuanto ha sido positiva la mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad establecida y con la forma de pago, declarando que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que el demandado no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Elvis Ramón Villegas

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,

Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez

Abg. Andys Marielys Salas Castro

Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Carmen Janette Otero Montilla

La Secretaria,


Abg. Virginia Elena Mellado Piña