PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: PP01-L-2009-000003

PARTE DEMANDANTE: Mariela del Valle Castillo Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.702.600, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Augusto V. Mendez Poleo y José Rafael Fernández Hernández, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 68.226 y 129.930.
MOTIVO: Calificación de Despido.

En el día hábil de hoy 03 de abril de 2009, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia los abogados Augusto V. Mendez Poleo y José Rafael Fernández Hernández apoderados judiciales de la demandada Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), quienes en este acto presentan documentos que acreditan su representación, los cuales se agregan a los autos previa certificación por Secretaría; haciendo constar que no se encuentra presente, la demandante, ciudadana Mariela del Valle Castillo Zerpa, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. La parte demandada consigna en este acto escrito de pruebas constante de cinco (05) folios y nueve (09) anexos que contienen lo siguiente: marcado “A”, cuatro (04) folios; marcado “B”, cinco (05) folios; marcados de la “C”, a la “F”, un (01) folio cada uno; marcados “G” y “H”, tres (03) folios; y marcado “I”, cuatro (04) folios. Se terminó, se leyó y conforme firman los comparecientes.
Los apoderados judiciales de la demandada solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

Apoderados Judiciales de la Demandada,

Abg. Augusto V. Méndez Poleo

Abg. José Rafael Fernández Hernández


La Secretaria,

Abg. Virginia Elena Mellado Piña