REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 198 de Independencia y 150 de Federación

Araure, 03 de abril de 2009

EXP. Nº 3.603-007.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: ADELA TROCONIS DE VASQUEZ y JOSE EDUARDO TROCONIS GANIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.483.829 y 3.529.949.
Apoderado Judicial de la parte demandante: FRANCISCO JAVIER FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.127.540, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.058.
Parte demandada: FRANCISCO AUGUSTO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.155.598, domiciliado en la calle 6, N°. 22-20, entre Avenidas 22 y 23, en la ciudad de Araure Estado Portuguesa.
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 01 de noviembre de 2007, mediante demanda presentada con sus respectivos anexos, por el Abogado Francisco Javier Franco, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADELA TROCONIS DE VASQUEZ y JOSÉ EDUARDO TROCONIS GANIMEZ; en contra del ciudadano Francisco Augusto Prieto, por DESALOJO DE INMUEBLE. (folio 1 al 5).
El Tribunal por auto de fecha 06 de noviembre de 2007, admite la demanda, se ordena la citación mediante boleta del demandado. (folios 7 y 8).

En fecha 19 de noviembre de 2007, el Alguacil consignó boleta de citación sin firmar correspondiente al demandado (folio 9 y 14).

El Apoderado Actor, Abg. Francisco Javier Franco, solicita se libre cartel de citación al demandado; y por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal acuerda lo solicitado, librándose el cartel de citación respectivo (folios15 sl17).

En fecha 28 de enero de 2008, el Apoderado Actor, Abg. Francisco Javier Franco, consignó las publicaciones del Cartel de citación correspondiente al demandado, publicados en los diarios El Regional y Última Hora; seguidamente en la misma fecha el Secretario del Tribunal, deja constancia que procedió a fijar en la puerta principal de su morada, el Cartel de Citación dirigido al ciudadano FRANCISCO AUGUSTO PRIETO, (folios 20 al 22).

En fecha 25 de febrero de 2008, la Juez Suplente Especial, Abg. FRANCISCA GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, librándose boleta de notificación a la parte demandada; y el Alguacil en fecha 29 de febrero de 2008, consignó boleta debidamente firmada (folios 24 al 27).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 06 de noviembre del 2007, fue admitida la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE intentó el Abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADELA TROCONIS DE VASQUEZ y JOSÉ EDUARDO TROCONIS GANIMEZ; en contra del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO PRIETO.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se desprende que desde el día 28/01/2008, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones del Cartel de citación correspondiente al demandado (folios 22 al 22), ha transcurrido hasta la presente fecha (03/04/2009), un (01) años, dos (2) meses y seis (06) días, sin que se haya ejecutado acto alguno en la causa, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 ejusdem.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, y una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para la interposición de los recursos de Ley, exhortándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la notificación ordenada. Líbrese exhorto y boleta respectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los tres días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Angela M. Sosa Ruíz.
El Secretario,

Abg. Omar C. Peroza González.

Publicada en su fecha, siendo las 3:00 p.m. Conste:
(Scría.)

Exp. N°. 3.603-007
ASR/jc
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. AL JUEZ DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

HACE SABER:

Que en la causa N° 3.603-007. Demandante: ADELA TROCONIS DE VASQUEZ y JOSE EDUARDO TROCONIS GANIMEZ (Apoderado judicial abogado FRANCISCO JAVIER FRANCO); Demandado: FRANCISCO AUGUSTO PRIETO; Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE. Este Tribunal acordó exhortarle amplia y suficientemente para que practique la notificación de la parte actora, en la persona de su apoderado judicial Abfg. Francisco Javier Franco, con domicilio en esa jurisdicción en la Calle 32, entre Avenidas 35 y 36, Edificio Mapavi, Piso 1, Oficina 2, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Se le anexa la boleta respectiva.
Que queda facultado amplia y suficientemente para sub-comisionar en caso de que sea necesario.
Que una vez cumplido el presente exhorto, se servirá devolverlo a este Tribunal en original con sus resultas.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los tres días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza Titular,


Abg. Angela M. Sosa Ruiz

El Secretario,


Abg. Omar C. Peroza G.
Exp. N°. 3.603-007
ASR/jc.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 198 de Independencia y 150 de Federación

Araure, 03 de abril de 2009

BOLETA DE NOTIFICACION:
SE HACE SABER:

Al Abogado: FRANCISCO JAVIER FRANCO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.127.540, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.058, domiciliado en la Calle 32, entre Avenidas 35 y 36, Edificio Mapavi, Piso 1, Oficina 2, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADELA TROCONIS DE VASQUEZ y JOSE EDUARDO TROCONIS GANIMEZ; que este Tribunal en sentencia dictada en esta misma fecha, declaró a tenor de los dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia, de conformidad con el Artículo 267 del citado Código en la causa N° 3.603-007, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO AUGUSTO PRIETO; Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE; advirtiéndole que una vez conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de recursos de Ley.

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.
La Jueza Titular,

Abg. Angela M. Sosa Ruiz
El Notificado_________________
C.I. N° _________________
Notificado hoy: __________de _______________de 2009. A las:________
En:_________________________________________________________.
ASR/jc
Exp. N°. 3.603-007

Dirección: Centro Comercial “La Fuente”, Locales Nros. 16 y 17, Planta Alta, ubicado en la Avenida 24, entre Calles 6 y 7, Araure Estado Portuguesa. Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 198 de Independencia y 150 de Federación

Araure, 03 de Abril de 2009

N°. 159-2009.-
Ciudadano (a):
Juez Distribuidor del Municipio Páez del Segundo
Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio le remito exhorto y boleta de notificación librado en la Causa N°. 3.603-007.- Demandante: ADELA TROCONIS DE VASQUEZ y JOSE EDUARDO TROCNIS GANIMEZ (Abg. FRANCISCO JAVIER FRANCO); Demandado: FRANCISCO AUGUSTO PRIETO; Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE. A los fines de su cumplimiento y devolución.

Remisión que le hago a los fines de Ley.

La Jueza Titular,

Abg. Angela M. Sosa Ruiz.
(Jueza Titular del Juzgado del Municipio Araure)



Se anexa lo indicado.
Exp. N°. 3.603-007
ASR/jc.