REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Ospino, 23 de Abril de 2009.
199º y 150º.

Vista la diligencia, presentada por la ciudadana MARISOL BRICEÑO HERRERA cursante al folio 59, de fecha 20-04-2009; mediante la cual informa a este Tribunal que desde hace un mes la nueva dirección de su residencia es en el Municipio Guanarito, entrada al Caserío Pirital, Sector La Capilla, detrás de la Finca El Segurero, Estado Portuguesa, y por cuanto no reside en la Jurisdicción de este Tribunal, requisito indispensable para que este Juzgado continué conociendo de la presente causa, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22/08/00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. En consecuencia esta juzgadora observa que este Tribunal es Incompetente en razón del territorio, por ser competente el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según la dirección antes señalada, Tribunal al cual se acuerda remitir la presente causa en el estado en que se encuentra y vencido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, SE DECLARA INCOMPETENTE para la substanciación y conocimiento de la presente causa; y en consecuencia administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto dicha solicitud debe tramitarse en el domicilio de los niños.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


FDO. COPIA
Abg. MARISOL PERDOMO
La Secretaria Accidental

FDO. COPIA

Abg. NAIDA AGUIRRE
Exp. Nº 739-2007.



Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.



Abg. NAIDA -Secretaria Acc

MP/odo.-