REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua; 24 de Abril de Dos Mil Nueve.
198° y 149°

Por recibida la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO y sus anexos presentada por el ciudadano LUIS EMIRO SANCHEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.763.752, civilmente hábil y domiciliado en esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, en su carácter de Apoderado de la empresa TECNICA DE INGENERIA, C.A. , asistido por la Abogada Marisa Romeo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.369, del Juzgado Segundo Distribuidor del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Désele entrada y anótese en los Libros correspondientes. Al efecto de pronunciarse sobre su admisión y subsiguiente trámite procesal observa:

La acción intentada pretende ofrecer la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F. 32.287.15) mediante cheque N° 0533785216 de gerencia contra el Banco Exterior, a favor del ciudadano JESUS SALVADOR RIVAS ESCORCHE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.568.807, escogiendo el solicitante la vía de la OFERTA REAL DE PAGO, de conformidad con los Artículos 1306 y siguientes del Código Civil y 821 del Código de Procedimiento Civil.

Se colige de la propia confesión del solicitante, al señalar en su escrito “…Solicito se traslade y constituya en el domicilio del ciudadano JESUS SALVADOR RIVAS ESCORCHE… ubicada en la calle 10 entre carreras 11 y 12 N° 50, sector Centro, Píritu Estado Portuguesa…Inexorablemente, la competencia para conocer la pretensión, corresponde al Juez del domicilio del oferido; en el caso bajo examen, es indudable que a quien corresponde conocer es al Juzgado del Municipio Esteller de este Circuito Judicial. Este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa , NO ADMITE la solicitud propuesta, por lo anteriormente expuesto, y es por lo que se declara INCOMPETENTE, de conformidad con la entrada en vigencia de la Resolución DP-2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el N°39.152 de fecha 02-04-2009

Así se establece y decide.

En fuerza de las consideraciones expuestas, se declina la competencia para conocer de la OFERTA REAL DE PAGO en el Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Remítase oportunamente a él las presentes actuaciones con oficio N°184-2009.

Publiquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Belkis C, Martorelli Betancourt.
La Secretaria Accidental,

Abg. Claudia Sacramento de Marrero


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Tres y veinte minutos de la tarde. Conste.


Solc. N° 3803-2009
Yelitza