República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, 24 de Abril de Dos Mil Nueve.
199° y 150°

Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Juzgado Distribuidor del Municipio Páez de este Circuito Judicial, en fecha 16-04-2009, este Tribunal le da entrada y anótese en los Libros correspondientes. De la revisión de la presente solicitud se observa que el solicitante, ciudadano JOSÉ MANUEL CABRERA RODRÍGUEZ, se encuentra domiciliado en el Municipio Araure, es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial, (tal como consta en Acta de Defunción N° 347, de fecha 09-03-2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna del Registro Civil, Parroquia San Pedro, Caracas). Todo esto por la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009 y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009.
Remítase oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio Araure de este Circuito y Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente solicitud. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de este Juzgado, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días de Abril de Dos Mil Nueve.
La Juez Suplente Especial,

Abg. BELKIS C. MARTORELLI BETANCOURT.
La Secretaria Accidental,

Abg. CLAUDIA SACRAMENTO
Sol. N° 3804
BMB/Francis