REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 5032-2009

DEMANDANTE: JOSE LEONARDO MORAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.118.775, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA :MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.199.827 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.016.

DEMANDADA:NINOSKA COROMOTO RINCON MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.291.739, Y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GUERRERO BALVIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nro. 14.271.537, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 101.953

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


Se recibió libelo de demanda por distribución en fecha 25/03/2009, interpuesta por el ciudadano JOSE LEONARDO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.118.775, asistido por el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.199.827, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.016, quien demandó por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la ciudadana NINOSKA COROMOTO RINCON MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula N° 11.291.739, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “… habiendo terminado la relación Arrendaticia y habiendo gozado la Arrendataria de la Prorroga legal, días de gracias concedidos debiendo entregar el inmueble arrendado libre de personas y cosa y para la fecha de la presente demanda la Arrendataria NINOSKA COROMOTO RINCON MORILLO, … no me ha hecha entrega del inmueble arrendado, lo cual constituye un incumplimiento a las Cláusulas establecidas en el presente contrato y a la Ley de Arrendamientos inmobiliarios y Disposiciones del Código Civil es por lo que acudo … para demandar como en efecto demando por Cumplimiento de Contrato a la Ciudadana NINOSKA COROMOTO RINCON MORILLO,…y me haga entrega del inmueble ubicado en la calle 23, entre Avenidas 40B y 40C, Edificio Don Leo, distinguido con el Numero: 40B-21, Barrio América de la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa…”.Acompaño recaudos que avalan su pretensión, marcados con las letras: “A”,”B” y “C”.(F-01 al 07)

Admitida la demanda en fecha 26 de Marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, fijándose la oportunidad para el segundo día de despacho siguiente a que coste en autos su citación, a dar contestación a la demanda u oponer cuestiones previas y defensas.( F- 09 y 10)
En fecha 03 de Abril del año 2009, comparecieron los ciudadanos José Leonardo Moran parte actora en la presente causa, confiriéndole poder apud acta al abogado Miguel Rodríguez Figueredo y la ciudadana Ninoska Coromoto Rincón Morillo, en su condición de demandada, confiriéndole Poder Especial al abogado Reinaldo Guerrero Balvín. (F-11 y 12). En esta misma fecha, comparecieron por ante este Tribunal por una parte el Abogado MIGUEL RODRIGUEZ FIGUEREDO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y por la otra la ciudadana NINOSKA COROMOTO RINCON MORILLO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado REINALDO GUERRERO, presentaron una transacción, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: “Primera: La parte demandada…se da por citada, renunciamos a los lapsos procésales y la parte Demandada… le da en Pago al Apoderado Judicial de la parte Actora… la cantidad de … (Bs. 600,00), por concepto de indemnización o retardo en la entrega del inmueble que corresponde a la Cláusula Penal convenida en el Contrato de Arrendamiento equivalente a Enero y Febrero de 2009, Arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la Calle 23, entre Avenidas 40B y 40C, Edificio Don Leo, distinguido con el Nro. 40B-21, Barrio América de la ciudad de Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa,… y la cantidad de…(Bs. 500,00), como pago de Honorarios Profesionales de Abogados. Segundo: Las partes dan rescindido el Contrato de Arrendamiento celebrado y dan por finalizada la relación Arrendaticia que existía entre ambas partes, la parte demandada manifiesta expresamente que disfruto de la prorroga legal.- Tercero: La parte demandada…pide al Apoderado del actor le sean concedidos Cuatro (4) meses de gracia para la desocupación del inmueble arrendado libre de personas y cosas, cuyo periodo empieza el 15 de Abril de 2009 hasta el 15 de Agosto de 2009. Que no significa renovación de Contrato alguno.- Cuarto: En cuanto al deposito que esta en poder del arrendador una vez entregado el inmueble el cual se hará en la persona del Apoderado del Actor y verificación del estado y solvencia en los servicios, le será reintegrado quien podrá a través de diligencia o escrito participarlo al Tribunal a los fines de que se de por culminado el presente juicio sin necesidad de la presencia de la parte demandada. Quinta: la parte demandada se obliga a pagar puntualmente a la parte actora en la persona de su apoderado judicial… la cantidad de…(Bs. 300,00), como indemnización la cual se hará en su oficina el día 16 de cada mes, en caso de atraso será causa de incumplimiento de la presente Transacción.- Sexto: En virtud de la rescisión del Contrato y la terminación de la Relación Arrendaticia y de la presente Transacción ... Apoderado judicial de la parte actora recibe las cantidades de dinero señaladas en la Cláusula Primera de la presente Transacción, le concede los cuatro (4) meses de gracia, plazos y condiciones establecidas en la cláusula tercera. Séptimo: ambas partes piden a la honorable juez se sirva impartir la homologación de la presente transacción…de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se de por terminado el presente juicio hasta tanto la parte actora a través de su apoderado judicial lo pida al Tribunal…”. (F-13 y 14)
El Tribunal vista la anterior transacción, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, no se da por terminado el presente juicio ni el archivo del expediente hasta tanto la parte actora a través de su Apoderado Judicial lo solicite al Tribunal.

Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los seis días del mes de Abril dos mil nueve. Años 198° y 149°
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Belkis Coromoto Martorelli Betancourt

La Secretaria Accidental,

Abg. Claudia Sacramento de Marrero




Exp.- Nro. 5032
BCMB/ruthzarky