EXPEDIENTE NRO. 842-2009.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
PARTE ACTORA: ANTONINO MAINENTI DE LEO y ANNA MARIA BARLETTA IANNUZZU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros.: 5.956.502 y 7.542.591, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CECILIA GUEVARA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 109.776 y titular de la cédula de identidad Nro. 15.691.747.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.

II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:
ANTONINO MAINENTI DE LEO y ANNA MARIA BARLETTA IANNUZZU, presentaron solicitud de rectificación de la partida de matrimonio presenciado y autorizado por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Julio de 1986, signada con el Nro. 257.
Se dice en la solicitud que en la partida de matrimonio de ambos solicitud, se incurrió en el error material de asentar el nombre del solicitante como ANTONIO, que es incorrecto, ya que el verdadero nombre es ANTONINO.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, considerando que el error alegado es una omisión de insertar el nombre exacto de la persona que se presentó como contrayente, que es un error material, procede a decidir la solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin seguidamente se analizan las pruebas que la solicitante acompañó a la solicitud.

ANÁLISIS PROBATORIO:

l. Copia certificada de partida de matrimonio Nro. 257 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la que consta el matrimonio civil que convinieron los nombrados solicitantes.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la celebración del matrimonio civil de los solicitantes. Así se declara.
Además, en esta instrumental aparece que el nombre del solicitante es ANTONIO. Así también se declara.
2.- Copia fotostática de la partida de matrimonio identificada en el numeral anterior, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, la cual es de idéntico texto a la expedida por la referida Dirección del Registro Civil, con sello húmedo correspondiente al Registro Principal, Guanare Estado Portuguesa y firma ilegible. En esta instrumental igualmente consta el error material en la inserción del nombre del solicitante, ya que se insertó como de nombre ANTONIO.
Examinando esta copia se constata que es copia de instrumento público que reposa en una Oficina de Registro Público, por lo que se aprecia como fidedigna de su contenido de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia certificada de la partida Nro. 507 expedida por la Registrador Principal del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal de la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, aparece inserta la partida de nacimiento correspondiente a una persona que lleva por nombre ANTONINO, nacido en fecha 15 de Marzo de 1962, hijo de Carmela De Leo de Mainenti y de Salvatore Mainenti Lami.
Esta instrumental cursante en el folio 5 del expediente, está expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la celebración del matrimonio civil de los solicitantes. Así se declara.
4.- Copia de la cédula de identidad Nro. 5.956.502 correspondiente a ANTONINO MAINENTI DE LEO, de nacionalidad venezolana.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es ANTONINO MAINENTI DE LEO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-3-62.. Así se declara.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con la copia certificada de la partida Nro. 507, cursante al folio 5, expedida por la Registrador Principal del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio San Cristóbal de la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en la que consta que la persona a la que se refiere lleva por nombre ANTONINO, nacido en fecha 15 de Marzo de 1962, hijo de Carmela De Leo de Mainenti y de Salvatore Mainenti Lami y que por haber sido expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que se asentó en dicha partida, la celebración del matrimonio civil de los solicitantes. Así se declara.
Copia de la cédula de identidad Nro. 5.956.502 correspondiente a ANTONINO MAINENTI DE LEO, de nacionalidad venezolana.
Esta instrumental cursante en el folio 6 del expediente, corresponde a un documento de identidad expedido por un ente de la Administración Pública obrando dentro del ámbito de su competencia, por lo que el original goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del Principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico y esta copia al ser perfectamente legible y no haber sido impugnada, se tiene según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como fidedigno de su original, por lo que se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, de que el titular de esa cédula de identidad es ANTONINO MAINENTI DE LEO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15-3-62.. Así se declara.
Como conclusión del análisis y valoración del acervo probatorio, se determina el haberse incurrido en el error material de insertar en el acta de matrimonio el nombre del contrayente como ANTONIO, siendo la correcto ANTONINO, ya que existe la exacta correspondencia con los datos referentes al lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, y nombres de sus progenitores, a que se refiere el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del solicitante. Por otra parte, también existe correspondencia con el serial de la cédula de identidad del solicitante que aparece en el acta de matrimonio con su cédula de identidad, por lo que la persona a que se refiere dicha acta es la misma a que se refiera ese documento de identidad. Por tanto, es procedente declarar con lugar la rectificación solicitada y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por ANTONINO MAINENTI DE LEO y ANNA MARIA BARLETTA IANNUZZU, ya identificados, para que se rectifique la partida de matrimonio de ambos.
En consecuencia, ofíciese lo conducente a Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa e igualmente a la Ciudadana Registrador Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido el error material en la partida de matrimonio Nro. 257 de fecha 20 de Julio de 1986, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio que llevaba la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a ANTONINO MAINENTI DE LEO y ANNA MARIA BARLETTA IANNUZZU, en el sentido de que sea asentado que el nombre del ciudadano ANTONINO MAINENTI DE LEO, no es ANTONIO sino ANTONINO.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los veinte (20) días del mes de Abril de dos mil nueve.¬ Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.



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CONSTE:

(Scria.).