EXP. 743-2007



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 21 de Abril de 2009.
199.° y 150.°
Vista la diligencia inserta al folio 15, suscrita en fecha 16-04-2009 por el ciudadano Abogado en ejercicio MANUEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 117.646, actuando como apoderado del demandante HUGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.252.575, mediante la cual desiste del procedimiento con ocasión a la demanda que planteó contra el ciudadano EZZARD ALEXANDER SILVA MANZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.888.453, por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito en fecha 28 de Enero de 2006 que sobre el inmueble constituido por el local comercial Nro. 81, ubicado en el Centro Comercial Country Market, situado en la Avenida Libertador entre Calles 26 y 27, Acarigua, Estado Portuguesa, para decidir, se observa:
El desistimiento a que se refiere la anterior diligencia sólo afecta el procedimiento; el apoderado del actor, conforme al instrumento poder que riela a los folios 6 y 7, tiene facultad expresa para desistir; el desistimiento ha sido realizado en forma auténtica, pues se suscribió ante la Secretaria de este Juzgado; ha sido en forma pura y simple, es decir, sin términos, sin condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie.
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento realizado por el Abogado MANUEL SILVA, actuando como apoderado del demandante HUGO GUTIERREZ y, en consecuencia, la perención de la instancia sobre el procedimiento, iniciado con motivo de la demanda planteada contra el ciudadano EZZARD ALEXANDER SILVA MANZANO, todos identificados anteriormente.
La Jueza,
Abg. Aracelis Aguillón Meza. La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Se publicó siendo las 11:30 antes-meridien.
CONSTE:
(Scria.).
Jsat.