REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


DECRETO

Acarigua, 27 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos: NELSON PORFIRIO SUAREZ ROMERO y MARBELIS DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.800.606 y 23.511.982. Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: JOSE RAFAFEL RODRIGUEZ y FRANCISCO VELASQUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.123.536 y 7.547.249, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 11 Mts de frente por 30 Mts, de fondo aproximadamente, ubicado en la avenida 4 entre calles 1 y 2 del Barrio Simón Bolívar, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 4, que es su frente, SUR: calle principal, ESTE: casa y solar de Maria Antonia Mendez y OESTE: casa y solar de José Pérez. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa de paredes de bloques con sus respectivas habitaciones cercadas con alambre de púas y bloques. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 800, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos NELSON PORFIRIO SUAREZ ROMERO y MARBELIS DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.800.606 y 23.511.982. plenamente Identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.


CONSTE:


Escalona/ Secretaria


AAM/dg.
Solicitud Nº 590-2009