REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 27 de abril de 2009
Años: 199° y 150°

Por recibido el presente expediente por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Désele entrada y curso legal correspondiente, en consecuencia este Juzgado se declara competente por el territorio para conocer del presente asunto y en razón de ello SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (Via Intimatoria) planteada por la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A, empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tàchira, bajo el Nº.62,Tomo 4-A de fecha 30 de marzo de 2001, contra la ciudadana MARÌA DE LOS SANTOS VALERA. De conformidad con lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil SE DECRETA LA INTIMACION de la ciudadana MARÌA DE LOS SANTOS VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.942.776, domiciliada en la Urbanización Temaca, calle principal casa Nº 21, Guanare, Estado Portuguesa, en su carácter de deudora, para que comparezca por sí o por medio de Apoderado (s), ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a su intimación, más un (1) día en atención al término de la distancia, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla de este Tribunal (8:30 a.m. A 3:30 p.m.), a fin de que pague a la parte actora las siguientes cantidades: PRIMERO: Bs.F. 1.047.60 por concepto de capital adeudado y demandado; SEGUNDO: Bs. F.30,45, por intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de cada uno de los títulos cambiarios fundamento de la demanda y los que se sigan produciendo hasta que quede firme la sentencia; TERCERO: Bs.F. 269,51 por pago de honorarios profesionales al veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, sobre el capital e intereses; con la advertencia que sino efectúa el pago o formula oposición dentro de dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por secretaría copia fotostática certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y con la orden de comparecencia remítase junto con despacho y oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que practique la Intimación de la demandada, con facultad para sub-comisionar en caso necesario y practicar las diligencias de emplazamiento por carteles si fuere el caso. En cuanto a la indexación solicitada, por no ver cantidad y exigible, no es dable decretar la intimación por ese concepto y en cuanto a la medida preventiva solicitada, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de Bs. F. 1.347,56, que comprende el capital, intereses de mora y honorarios de abogados si la medida recae sobre cantidad líquida de dinero y si la medida recae sobre bienes muebles se practicará hasta por la cantidad de Bs.F. 2.395,16, que comprende el doble del capital, los intereses y los honorarios de Abogados. Abrase cuaderno separado de medidas con copia certificada por secretaría del presente auto y líbrese despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guárdese en el archivo de este Tribunal los originales de las letras de cambio anexas al libelo y déjese en su lugar una copia certificada por Secretaria.









La Jueza,

Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

La Secretaria


Abg. Melania Escalona


Se le dio entrada con el Nro.______________, se libraron los respectivos despachos de comisión al Juzgado Del Municipio Guanare y al Juzgado Ejecutor de Medidas. CONSTE:

(Scria. ).


AAM/dg.