REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


DECRETO

Acarigua, 28 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano SAUL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-.4.606.589. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: VIERA DE MENDOZA LUCILIA DEL CARMEN y MORA MARIA TERESA, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.092.533 y 18.871.462 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 180 Mts2 , ubicado en el Barrio La Concordia Manzana 8 calle 7 casa Nº 7, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 2, SUR: Casa y Solar que es o fue de José Freddy Colmenarez, ESTE: Casa y Solar que es o fue de Luis Alberto Peña, OESTE: Casa y solar qu es o fue de Eli Saul Colmenarez. Que ha fomentado con sus propias expensas de dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en un rancho paredes de barro, piso de tierra, una habitación, un baño, y puerta de madera. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.1.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano SAUL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.606.589plenamente Identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.



CONSTE:


Escalona/ Secretaria


AAM/lc.
Solicitud Nº 602-2009