REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 28 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana HAYDEE DE LAS MERCEDES MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-.8.655.015. Mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los ciudadanos: YULIMAR DEL CARMEN DIAZ TORRES Y ROREIDYS MISLEIDYS ANTEQUERA MARQUES, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.354.675 Y 13.486.439 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 83.41 Mts2 , ubicado en el Barrio Villa Pastora I, calle 41 y 42, Av. 22 casa N° 5, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: avenida 22 su frente, SUR: casa y solar de Zuhail Mendoza, ESTE: Casa y solar de Eduardo Campechano, OESTE: Casa y solar de Norkys Pelayo. Que ha fomentado con sus propias expensas de dinero de su propio peculio unas bienhechurias consistentes en un rancho paredes de Zinc, piso de tierra, una habitación, un baño, sala, cocina, comedor, puertas y ventana de madera. Así mismo que invirtió en las mejoras y bienhechurias la cantidad de MIL QUINIETOS BOLÍVARES FUERTE (Bs.F.1.500, oo).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadano HAYDEE DE LAS MERCEDES MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.655.015 plenamente Identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.
CONSTE:
Escalona/ Secretaria
AAM/lc.
Solicitud Nº 609-2009
|