EXPEDIENTE NRO. 852-2009.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


I
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:
PARTE ACTORA: KEILA LOURDES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.981.682.
ABOGADO ASISTENTE: AZUCENA C. GÁSPERI SEIJAS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 61.539 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. Aracelis Aguillón Meza.


II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:
La ciudadana KEILA LOURDES VELÁSQUEZ, presentó solicitud de rectificación de su partida de nacimiento, la cual aparece que fue inserta en fecha 05 de Agosto de 1982, con el Nro. 2.091 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, la cual acompañó en copia certificada.
Se dice en la solicitud que en la partida de nacimiento que el funcionario del Registro Civil incurrió en el error material de asentar que KEILA LOURDES nació en fecha 14 de Diciembre de 1981, ya que lo correcto, conforme lo afirma la solicitante, es que nació en fecha 20 de Diciembre de 1981. Como medio probatorio de la fecha de nacimiento que según se afirma es la correcta, la solicitante KEILA LOURDES VELÁSQUEZ, acompaña una Certificación expedida por el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, donde se certifica que nació el día 20 de Diciembre de 1981, que es hija de Velásquez Andrea Selina, Historia Nro. 12-84-85. Igualmente la solicitante acompaña copia de su cédula de identidad serial Nro. 14.981.682, para demostrar que su fecha de nacimiento fue en fecha 20-12-1981.

III


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, considerando que el error alegado es un error material, procede a decidir la solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y para tal fin seguidamente se analizan las pruebas que la solicitante acompañó a la solicitud.

ANÁLISIS PROBATORIO:

l. Copia certificada de partida de nacimiento inserta en fecha 05 de Agosto de 1982, Nro. 2.091 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
Esta instrumental cursante en el folio 2 del expediente, por ser copia certificada expedida por un funcionario competente con arreglo a las leyes, según lo que dispone el artículo 1.384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así constar en su texto, que el nacimiento de la solicitante fue en fecha 14 de Diciembre de 1981. Así se declara.
2.- Original la Certificación expedida por el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, donde se certifica que nació el día 20 de Diciembre de 1981, que es hija de Velásquez Andrea Selina, Historia Nro. 12-84-85.
Esta certificación fue expedida por un ente de la administración pública actuando dentro del ámbito de su competencia, por lo que goza de la presunción de veracidad y certeza en virtud del principio de Ejecutividad de los Actos Administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y tiene carácter auténtico, por lo que su contenido se aprecia con el carácter de prueba.
3.-Igualmente la solicitante acompaña copia de su cédula de identidad serial Nro. 14.981.682, para demostrar que su fecha de nacimiento fue en fecha 20-12-1982. Esta instrumental, por ser la cédula de identidad el único documento de identificación, se aprecia de conformidad con el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, como prueba de su contenido.

Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:

Con el original de la certificación expedida por el Hospital Universitario Dr. Jesús María Casal Ramos, donde se hace constar que la fecha de nacimiento de la ciudadana KEILA LOURDES VELÁSQUEZ fue el 20 de Diciembre de 1981, la cual, aunada a la copia de su cédula de identidad donde igualmente aparece que la fecha de nacimiento fue el día 20 de Diciembre de 1981, se concluye en la veracidad de la afirmación de dicha solicitante que su exacta fecha de nacimiento es el día 20 de Diciembre de 1981 y no el día 14 de Diciembre de 1982. Siendo ello así, es procedente declarar con lugar la rectificación demandada y así se declarará en el dispositivo del presente fallo.

IV

DISPOSITIVA:


Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana KEILA LOURDES VELÁSQUEZ y, en consecuencia, ofíciese lo conducente al Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa e igualmente a la Ciudadana Registrador Principal del Estado Portuguesa, a quienes se le remitirá copia fotostática certificada de esta sentencia, a los fines de que sea corregido el error material en la partida de nacimiento Nro. 2.091 de fecha 05 de Agosto de 1982, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1982 que llevaba la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana KEILA LOURDES VELÁSQUEZ, identificada en el encabezamiento del presente fallo, en el sentido de que sea asentada que su fecha de nacimiento es el día 20 de Diciembre de 1981 y no el día 14 de Diciembre de 1981.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los veintiocho (28) ) días del mes de Abril de dos mil nueve.¬ Años: 199.° de la Independencia y 150.° de la Federación.

La Jueza,


Abg. Aracelis Aguillón Meza.



La Secretaria,

Abg. Melania Escalona.



Se publicó siendo las 10:00 antes-meridien.
CONSTE:

(Scria.).









Jsat.