REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 30 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por las ciudadanas: YANETZI CAROLINA RIERA MADRIZ y RIERA MADRIZ NORELIS KARINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 20.025.076 y 21.060.391. Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: GALLARDO MARIA FLORINDA y MUÑOZ CALDERON PEDRO ANTONIO, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.658.708 Y 8.873.341, respectivamente, consta que las solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal que mide 11, 20 Mts de frente por 20 Mts, de fondo aproximadamente, ubicado en Barrio Araguaney, calle 7, casa N° 6-38, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias de Pedro Gil , SUR: Bienhechurias de Amilcar Nalera, ESTE: Bienhechurias de José Delgado OESTE: Bienhechurias de Nidia Peñaradanda. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa de paredes de bloques con dos habitaciones, un baño, cocina, comedor, sala, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro cercada con paredes de bloque,. Así mismo que invirtieron en las mejoras y bienhechurias la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 12.000, oo).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a las ciudadanas YANETZI CAROLINA RIERA MADRIZ y RIERA MADRIZ NORELIS KARINA, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 20.025.076 y 21.060.391. plenamente Identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.
CONSTE:
Escalona/ Secretaria
AAM/lc
Solicitud Nº 608-2009
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