REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


DECRETO

Acarigua, 30 de Abril 2009
Años: 199° y 150°



Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN DIAZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nro. V- 9.841.920. Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.

Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: HENRY NAVAS y SILFREDO JOSE GUEDEZ ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V.-4.373.221 y 9.560.213, respectivamente, consta que la solicitante ocupan un lote de terreno Municipal que mide 12 Mts de ancho por 25 Mts, de fondo aproximadamente, para un área total de 300 Mts2, ubicado en el Barrio Santa Sofia, avenida principal, via manga de coleo, entre avenidas 6 y 7, casa S/N de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa y solar de Gabriela Parejo, SUR: casa y solar de Flover Ovillus Aguirre, , ESTE: avenida principal, su frente OESTE: calle 1. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: una casa de techo de zinc, paredes de bloque, ventanas y puertas de hierro, tres cuartos, sala comedor, un baño séptico, cercada con paredes de bloque. Así mismo que invirtieron en las mejoras y bienhechurias la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 8.000, oo).

En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna Oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN DIAZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.841.920. plenamente Identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Juez,


Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.



CONSTE:


Escalona/ Secretaria












AAM/lc

Solicitud Nº 612-2009