REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Acarigua, 30 de Abril de 2009
Años: 199° y 150°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: SANCHEZ ESCALONA GILDANIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.862.120. Mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurias a que ellas se contraen.
Este Tribunal observa que de las declaraciones conteste rendidas por este Juzgado, por los Ciudadanos: PIÑA AVENCINO YENNIFER CAROLINA y TORRES RODRIGUEZ LEYDIMAR, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 13.584.258 y 15.868.646, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal que mide 243 Mts2, ubicado en Barrio Santa Elena avenida principal casa S/N, de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de la familia Alarcón SUR: casa que es o fue de la familia Perelta ESTE: casa que es o fue de Dasmary Sanchez OESTE calle 7 que es su frente. Que las mejoras y bienhechurias consisten en: un rancho de paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, una habitación, un baño, puerta y ventanas de hierro sin cerca. Así mismo que invirtieron en las mejoras y bienhechurias la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs.F. 3.000oo).
En consecuencia al no haberse realizado ante este Tribunal ninguna oposición, éste JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana SANCHEZ ESCALONA GILDANIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.862.120, plenamente identificadas, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez,
Abg. ARACELIS AGUILLÒN MEZA.-
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de____________ folios útiles.
CONSTE:
Escalona/ Secretaria
AAM/lc
Solicitud Nº 613-2009
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