REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, primero (01) de abril de 2009.
198° y 150°

PARTE ACTORA LUIS ERICE CLAVIJO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.910.868.

ABOGADO ASISTENTE LENIN PRINCIPAL ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.949.559, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.375.

PARTE DEMANDADA LUIS CLAVIJO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.719, domiciliado en la calle 25, entre carreras 10 y 11, casa N° 10 y 11, Barrio El Cementerio Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

MATERIA INQUILINARIA

EXP. N° 2083

Fue recibida la presente demanda previa a la correspondiente distribución, luego de la cual fue asignada a este Juzgado quien procedió a darle entrada.
Se evidencia del contenido del libelo de la demanda, que el accionante activa este Órgano Jurisdiccional con la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento (ya identificado en el escrito libelar), materia para la cual este Tribunal de Municipio tiene competencia; no obstante, el accionante estima la demanda en Veinte Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs. 20.995,00), cantidad ésta que a todas luces supera la competencia por la cuantía de un Juzgado de Municipio, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer la presente causa, en razón de la competencia por la cuantía; si bien es cierto que la Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 33 establece que los juicios en materia inquilinaria deben tramitarse por el juicio breve, establecido en Código de Procedimiento Civil, independientemente de la cuantía, también es cierto que los Juzgados de Municipio deben conocer estas acciones y tramitarlas por el procedimiento breve cuando la estimación de la demanda sea hasta cinco mil bolívares



(Bs. 5.000,00), si la demanda excede esta cantidad conocerá un Juzgado de Primera Instancia, el cual de conformidad con la Ley deberá tramitarlo por el juicio breve. En virtud de todo lo antes expuesto quien aquí decide se declara incompetente para conocer de la presente demanda intentada por el ciudadano LUIS ERICE CLAVIJO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.868, asistido por el abogado LENIN PRINCIPAL ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.375, contra el ciudadano LUIS CLAVIJO GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.719, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Y así se decide. Déjese transcurrir el lapso de impugnación de competencia establecido en los artículos 68, 69 y 75 del Código del Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Remítase éste expediente al juzgado declarado competente una vez precluido el lapso de impugnación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, primero (01) de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Maria Elena Briceño Bayona.

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez


Seguidamente se publicó el presente fallo siendo las 2:00 de la tarde. Conste,



magpérez