LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA.-

Guanare, 14 de Abril de 2.009.
AÑOS 198° y 150°

Visto el escrito presentado por la Abogada NACARÍ ISCANDÉ MANRIQUE CONTRERAS, mediante el cual pretende reclamar los honorarios profesionales al condenado en costas en el presente juicio, al respecto el Tribunal observa:

La Ley de Abogados establece en su artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”

De igual forma el artículo 23 eiusdem señala:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia signada con el Nº 08-0273, de fecha 14 de Agosto de 2.008, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, dejó asentado el procedimiento a seguir en los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales de los abogados y estableció cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, así como también al condenado en costas, a saber:

1) Cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;

2) Cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;

3) Cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y,

4) Cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado. (Resaltado de éste Tribunal).

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el Juzgado de Primera Instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Negrillas de este fallo) (sic).

En el presente caso se evidencia que en fecha 20 de Mayo de 2.008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Circuito Judicial, dictó Sentencia declarando Sin Lugar la demanda y condenó en costas procesales a la parte demandante, la cual ha quedado definitivamente firme, desprendiéndose de autos que la causa finalizó y no existe en este momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo, en virtud de lo cual este Tribunal en aplicación de la referida Sentencia niega la admisión del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la Abogada NACARÍ ISCANDÉ MANRIQUE CONTRERAS. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la Abogada NACARÍ ISCANDÉ MANRIQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.670, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.273, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo y aquí de tránsito, Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.355.698, parte demandada en el presente juicio; en consecuencia exhorta a la mencionada Abogada instar la demanda por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía y cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. AÑOS: 198º y 150º.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.

Strio.


Exp. 1.988-08
Lilia.